ESTATUTOS
DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
Título I
Naturaleza, principios, personería y símbolos
ARTÍCULO 1.- El Partido Conservador Colombiano es una organización política de centro, democrática, popular, moderna y de avanzada, organizada de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República , fundada el 4 de octubre de 1849 a raíz de la publicación de la declaración programática de José Eusebio Caro y Mariano Ospina Rodríguez, cuyos principios acoge y practica.
ARTÍCULO 2.- El fundamento del Partido Conservador Colombiano radica en una concepción humanista y su objetivo es propender por el respeto a la dignidad de la persona, garantizando el pleno ejercicio de los derechos humanos consagrados y definidos en la declaración de la Organización de las Naciones Unidas-ONU-, en la Carta de Constitución de la Organización de los Estados Americanos-OEA-, y en la Constitución Política de Colombia.
De esta concepción filosófica se desprenden los propósitos políticos, económicos, sociales y culturales del Partido Conservador Colombiano, los cuales harán parte de la declaración programática del Congreso Nacional Conservador. Toda declaración programática será publicada como anexa a los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 3.- Son principios rectores de la organización del Partido:
1. Garantizar la real y efectiva democracia interna.
2. Consultar, acoger y expresar la voluntad popular en la formulación de las políticas públicas.
3. Promover la participación de la juventud, la mujer y las minorías.
4. Otorgar autonomía a las organizaciones departamentales, distritales y municipales.
5. Reconocer y aceptar matices o tendencias dentro del Partido, con sujeción a los Estatutos y total acatamiento a la institucionalidad.
6. Asegurar la transparencia en la aplicación y práctica de los Estatutos.
ARTÍCULO 4.- El Partido Conservador Colombiano tiene personería jurídica, reconocida mediante Resolución Número 0007 del 28 de Enero de 1986 del Consejo Nacional Electoral, o mediante las que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 5- El color del Partido Conservador es el azul. El emblema, símbolos, himno y bandera adoptados como distintivos del Partido están debidamente registrados en el Consejo Nacional Electoral
Título II
De los miembros del Partido
ARTÍCULO 6.- La pertenencia al Partido Conservador es libre, voluntaria y espontánea. De ella, se deriva la calidad de miembro del Partido y, consecuentemente, la obligación y el compromiso de acatar de manera general estos Estatutos y, en especial, las prohibiciones y sanciones relativas a la doble militancia, el transfuguismo y otras conductas atentatorias contra la existencia y la dignidad del Conservatismo.
Capítulo 1
Categorías
ARTÍCULO 7.- Los miembros del Partido Conservador serán militantes o simpatizantes.
1. Son militantes del Partido quienes:
a) Solicitaren su ingreso o declararen, por cualquier medio, pertenecer al mismo.
b) Votaren en las consultas populares del Partido.
c) Hubieren sido considerados miembros por derecho propio de la Convención Nacional Centralizada, de la Conferencia de Directorios Regionales y Junta de Congresistas o participado en las consultas Populares.
d) Hubieren recibido aval del Partido para cualquier elección.
e) Desempeñaren o hubieren desempeñado cargos de representación popular o empleos de autoridad civil o política, a nombre del Partido, así como aquellos que hayan sido elegidos por un grupo significativo de ciudadanos sin personería jurídica que soliciten su ingreso.
f) Integraren grupos de base debidamente reconocidos por el Partido.
g) Tuvieren mandato popular acreditado, como los consejeros municipales de juventud, personeros estudiantiles, miembros de juntas directivas de acción comunal, asociaciones de usuarios, sindicatos y similares.
2. Son simpatizantes del Partido las personas que, sin ser militantes, de cualquier manera apoyen al Partido Conservador Colombiano.
ARTÍCULO 8.- La calidad de militante del Partido se pierde:
1. Por renuncia.
2. Por pertenecer o adherir públicamente a otro partido o movimiento político con personería jurídica.
3. Por sanción disciplinaria impuesta por el órgano competente del Partido.
4. Por inscribirse en un grupo significativo de ciudadanos con el fin de ocupar un cargo de elección popular sin autorización del Partido.
Capítulo 2
Derechos
ARTÍCULO 9.- Son derechos de los militantes del Partido, además de los inherentes a su condición de miembros, los siguientes:
1. Participar activamente en la elaboración y adopción de las políticas y programas del Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones a través de los medios que se establezcan estatutaria y reglamentariamente.
2. Controlar la acción política del Partido y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y observaciones a través de los órganos internos.
3. Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno del Partido, con voz y voto en los congresos, consultas y conferencias del mismo.
4. Recibir formación precisa y oportuna asistencia técnica para el cabal cumplimiento de las tareas políticas
5. Ser seleccionados como candidatos del Partido a los diferentes procesos electorales.
ARTÍCULO 10.- Son derechos comunes de los militantes y simpatizantes en relación con el Partido, los siguientes:
1. Proponer iniciativas para la adopción y elaboración de las políticas y programas.
2. Ser informados sobre sus actividades.
3. Solicitar la intervención del Partido frente a la definición de políticas públicas.
Capítulo 3
Deberes
ARTÍCULO 11.- Son deberes y obligaciones de los militantes del Partido, los siguientes:
1. Velar por el bien común y la eliminación de la pobreza.
2. Contribuir al fortalecimiento de la descentralización.
3. Cumplir con los Estatutos, reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido y ajustar su actividad política a los fines, principios y programas del mismo.
4. Acatar las decisiones y orientaciones emanadas de las jerarquías de la colectividad.
5. Votar por los candidatos del Partido.
6. Participar de los actos públicos y de todas las convocatorias que hiciere el Partido.
7. Estudiar y divulgar el pensamiento Conservador.
8. Contribuir a la unidad y organización del Partido.
9. Contribuir al Fondo Nacional Económico del Partido Conservador, de conformidad con las normas vigentes.
10. Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus órganos y de todos sus miembros.
11. Asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomienden.
Capítulo 4
Prohibiciones
ARTÍCULO 12.- Ningún militante del Partido podrá:
- Pertenecer simultáneamente a otro movimiento o partido político con personería jurídica ni tampoco, a ningún grupo significativo de ciudadanos que se organice o llegare a organizarse con el propósito de presentar candidatos para las elecciones de servidores públicos o de autoridades de organizaciones políticas.
- Apoyar o adelantar actividades de campaña electoral por candidatos de otro movimiento o partido político o grupo significativo de ciudadanos, en certámenes electorales o en corporaciones públicas. Se exceptúan aquellos casos en que medie autorización del órgano competente del Partido.
- Ser candidato de otros movimientos o partidos políticos, salvo que se hubiere autorizado alianza o coalición por parte de la autoridad competente.
- Hacer mal uso de los símbolos del Partido o aprovecharse de éstos para confundir al electorado en torno a la identidad de los candidatos oficiales de la colectividad.
- Proferir acusaciones temerarias de contenido delictuoso contra candidatos del Partido para obtener ventajas electorales.
Capítulo 5
Inhabilidades e incompatibilidades
ARTÍCULO 13.- Las inhabilidades, incompatibilidades y el régimen de conflicto de intereses consagrados en la Constitución y la Ley le serán aplicables a los miembros del Partido Conservador que se inscribieren como candidatos a cargos de elección popular con el aval del Partido.
ARTÍCULO 14.- Los precandidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República deberán inscribirse ante el Directorio Nacional
ARTÍCULO 15.- El Presidente, el Secretario y los funcionarios del Directorio Nacional Conservador, o en cada caso del directorio correspondiente, sólo podrán ser candidatos a cargos de elección popular en los cuales se emplee el voto preferente, si dejan sus cargos con tres meses de anticipación a la fecha de inscripción de la candidatura para la elección de que se trate. Todos ellos deberán observar absoluta neutralidad frente a las elecciones de corporaciones públicas y en las consultas populares que se realicen.
ARTÍCULO 16.- Es incompatible el ejercicio de la representación popular, administrativa y política del partido por parte de los congresistas, diputados y concejales con el manejo de los fondos económicos que, por cualquier concepto, correspondan a la colectividad.
ARTÍCULO 17.- Ningún miembro de Directorio podrá contratar con los respectivos fondos conservadores constituidos por el Directorio del cual hacen parte, en armonía con el artículo 181 de la Constitución Política.
Título III
Órganos del Partido
ARTÍCULO 18.- Los órganos del Partido son:
1. De dirección y representación.
2. De consulta y participación.
3. De ejecución y administración.
4. De control.
Los órganos de dirección y representación, y los de consulta y participación son de obligatoria existencia en cada uno de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Capítulo 1
Órganos de Dirección y Representación
ARTÍCULO 19.- Son organismos de dirección y representación del Partido Conservador Colombiano, por orden jerárquico:
1. Del nivel nacional:
a) El Congreso Nacional del Partido.
b) El Directorio Nacional Conservador, o el Presidente Nacional del Partido, o la Dirección plural de tres (3) miembros, cuando así fuere dispuesto.
c) La Bancada del Partido en el Congreso.
d) La Conferencia de Directorios Regionales
2. Del nivel regional:
a) Los Congresos Departamentales y Distritales del Partido.
b) Los Directorios Departamentales y Distritales.
c) La Bancada de diputados o concejales distritales.
d) La Conferencia de Directorios Municipales
3. Del nivel municipal:
a) Los Congresos Municipales del Partido.
b) Los Directorios Municipales.
d) La Bancada de concejales municipales.
4. Del nivel local:
a) Los Directorios de localidades, comunas o corregimientos.
b) La Bancada de ediles o comuneros.
Sección 1
Disposiciones comunes
ARTÍCULO 20.- En ningún caso podrá existir más de un directorio conservador en cada departamento, distrito, municipio o localidad.
ARTÍCULO 21.- Las decisiones de los organismos plurales del Partido Conservador deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros, salvo que los Estatutos ordenen una mayoría diferente.
ARTÍCULO 22.- En caso de conflicto entre las políticas nacionales y departamentales, primará el interés nacional. Así mismo, en caso de conflicto entre las políticas departamentales y municipales primará el interés departamental.
ARTÍCULO 23.- Cuando hubiere posiciones contrapuestas entre el Directorio Nacional del Partido y la Bancada del Partido en el Congreso, el Congreso Nacional Conservador dirimirá la situación.
ARTÍCULO 24.- Cuando hubiere posiciones contrapuestas entre un Directorio del orden territorial y la bancada de la corporación pública del mismo nivel, el conflicto será dirimido por el directorio conservador del nivel inmediatamente superior.
Sección 2
Congreso Nacional del Partido Conservador Colombiano
ARTÍCULO 25.- La suprema autoridad del Partido reside en el Congreso Nacional del Partido Conservador Colombiano y sus decisiones son obligatorias para todos sus organismos y miembros. De dicho Congreso harán parte los conservadores que reúnan las siguientes calidades:
1. Los expresidentes, exvicepresidentes y exdesignados de la República.
2. Los miembros del Directorio Nacional Conservador y quienes lo hubieren sido en cualquier tiempo.
3. Los presidentes de los directorios departamentales, distritales y municipales.
4. Los congresistas, diputados y concejales de las capitales de departamento, en ejercicio.
5. Los excongresistas.
6. Los exministros.
7. Los exmagistrados de la Corte Constitucional , de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura.
8. Los exmagistrados del Consejo Nacional Electoral.
9. Los exgobernadores y exalcaldes de ciudades de más de cien mil habitantes elegidos popularmente.
10. Los exprocuradores generales de la Nación , los exauditores generales y los excontralores generales de la República.
11. Los exdefensores del pueblo del orden nacional.
12. Los exfiscales generales de la Nación.
13. Un representante de cada uno de los organismos del Partido, previamente reconocidos por el Directorio Nacional del Partido Conservador.
14. Un delegado por cada uno de los departamentos y distritos, designado por el directorio conservador del nivel respectivo y otro por cada diez mil votos conservadores que hayan sido escrutados en las elecciones inmediatamente anteriores a la celebración del Congreso Nacional del Partido en cada uno de los departamentos y distritos, designado por el Directorio Conservador correspondiente.
ARTÍCULO 26.- El Congreso Nacional del Partido Conservador Colombiano podrá celebrarse presencialmente en cualquier lugar del país o de manera virtual a través de los medios tecnológicos disponibles.
Solamente tendrá validez el Congreso Nacional de la colectividad que se realice en el sitio y tiempo determinados en la convocatoria del Directorio Nacional del Partido.
ARTÍCULO 27.- El Presidente del Directorio Nacional Conservador o, en su defecto, el Vicepresidente, presidirá las reuniones del Congreso Nacional, y el Secretario del Directorio hará las veces del mismo.
El orden del día de la reunión será elaborado por el Directorio Nacional del Partido o por quien ejerza sus funciones.
Los congresos conservadores podrán deliberar y decidir con la asistencia de un número no inferior a la cuarta parte de sus miembros, siempre y cuando representen a la mayoría de las entidades territoriales del nivel inmediatamente inferior. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 28.- El Congreso Nacional del Partido se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada dos años. También lo hará para proclamar al candidato a la Presidencia de la República y promulgar el programa del Partido.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional del Partido para los actos especiales que a su juicio lo justifiquen, como foro amplio de deliberación y toma de decisiones.
ARTÍCULO 29.- Son funciones del Congreso Nacional del Partido Conservador Colombiano:
1. Formular los principios del Partido y aprobar su plataforma ideológica.
2. Recibir y calificar los informes de gestión que periódicamente debe rendirle el Presidente del Partido o el Directorio Nacional del Partido Conservador, o quien ejerciere sus funciones.
3. Dirimir los conflictos que se presenten entre la Bancada del Partido en el Congreso y el Directorio Nacional del Partido.
4. Autorizar para las elecciones presidenciales las alianzas del Partido Conservador con otro partido o movimiento político con personería jurídica, cuando la consulta popular no se hubiese pronunciado sobre ello.
5. Elegir un Presidente Nacional del Partido o, cuando lo considere necesario y pertinente, una Dirección Plural de tres (3) miembros, en reemplazo del Directorio Nacional, hasta por el resto del período que estatutariamente le corresponda a éste.
Parágrafo. Corresponde a la Bancada del Partido en el Congreso convocar el Congreso Nacional del Partido cuando, vencido el término estatutario, el Directorio Nacional no lo hubiere convocado.
ARTÍCULO 30.- La naturaleza, integración y funciones de los congresos departamentales, distritales y municipales del Partido serán similares a los del Congreso Nacional de la colectividad en lo que corresponda. Los reglamentos territoriales desarrollarán la materia.
Sección 3
Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano
ARTÍCULO 31.- El Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano estará integrado por once (11) miembros con sus respectivos suplentes, que reemplazarán al respectivo miembro principal por faltas temporales o absolutas, con los mismos derechos del principal.
Al menos tres (3) de sus miembros serán menores de 30 años de edad a la fecha de la elección y, al menos, dos (2) de sus miembros serán mujeres. Éstas y aquellos se determinarán según las mayores votaciones que hubieren obtenido las personas que cumplieren con ese requisito.
Para ocupar una curul en el Directorio Nacional en representación de los jóvenes o las mujeres, tanto el miembro principal como el suplente deberán cumplir con la misma condición de edad o género.
Sólo uno de los tres cupos correspondientes a menores de 30 años, y uno de los dos cupos correspondientes a mujeres, podrán ser congresistas al momento de la elección.
Del total de los once miembros principales del Directorio, máximo seis podrán ser congresistas al momento de la elección.
Parágrafo. Los miembros suplentes del Directorio Nacional tendrán derecho a concurrir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias con derecho a voz, y en ausencia del miembro principal tendrán derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 31A. La asignación de las curules de los directorios se hará aplicando, en estricto orden, el siguiente procedimiento:
1. Se ordenarán los resultados de la votación por los distintos candidatos de mayor a menor.
2. Los candidatos que hubieren obtenido las seis mayores votaciones, se declararán elegidos sin consideración de edad ni género.
3. Las tres mayores votaciones de candidatos que cumplieren la condición de tener menos de treinta años a la fecha de la votación, se declararán elegidos.
4. Las dos mayores votaciones de mujeres que quedaren en la lista se declararán elegidas.
Parágrafo. Cuando no hubiere candidatos suficientes para cubrir uno o varios cupos de mujeres o de jóvenes, los faltantes se asignarán a los candidatos que siguieren en votación, sin consideración de edad o género.
ARTÍCULO 32.- El Directorio Nacional Conservador y los departamentales, municipales, distritales y de localidades, comunas o corregimientos, para su organización interna tendrán un presidente, un vicepresidente y vocales.
ARTÍCULO 33.- Los dirigentes del Partido que hayan sido Presidentes y Vicepresidentes de República o Designados a la Presidencia serán, por derecho propio, consejeros del Directorio Nacional Conservador.
ARTÍCULO 34.- Son funciones del Directorio Nacional Conservador:
1. Mantener la integridad del pensamiento conservador, dar la orientación general a la política conservadora y ser el tribunal de última instancia para resolver las divergencias que pudieren presentarse entre los directorios departamentales y municipales.
2. Determinar y definir las relaciones políticas del Partido con el Gobierno Nacional.
3. Convocar, con carácter ordinario o extraordinario, las consultas populares; el Congreso Nacional; la Conferencia de Directorios Regionales; la Bancada del Partido en el Congreso, y los congresos regionales, cuando los respectivos organismos no lo hicieren oportunamente.
4. Designar directorios departamentales, distritales, municipales y locales provisionales, y convocar a elección de los mismos, cuando graves situaciones de hecho así lo hicieren aconsejable.
5. Elegir al Presidente del Directorio Nacional Conservador.
6. Trazar directrices a los congresistas para su desempeño congresional. Cada bancada del Partido elegirá un vocero que asistirá a las sesiones del Directorio Nacional del Partido que servirá de enlace en la aplicación de las políticas que allí se tracen.
7. Estudiar planes y estrategias, de carácter electoral, tendientes a mejorar la representación del Partido en los cargos de elección popular y de representación política.
8. Afiliar el Partido a organizaciones políticas democráticas de carácter internacional.
9. Determinar la estrategia de difusión de las ideas conservadoras, coordinar las campañas políticas y, en general, orientar la opinión conservadora.
10. Reglamentar la expedición del documento de identificación de los conservadores, la formación de los listados de sufragantes en los actos de la colectividad y las contribuciones que deban hacer los militantes en favor del Partido.
11. Definir las políticas sociales y económicas.
12. Ejercer veeduría y coordinación sobre las actividades de quienes representen al Partido en la Administración Pública nacional y en el Congreso de la República.
13. Elegir y remover libremente al Secretario del Directorio Nacional.
14. Organizar las funciones y labores de la Secretaría del Directorio Nacional y de las demás dependencias.
15. Designar y remover al Gerente Administrativo, que será el representante legal del Fondo Nacional Económico.
16. Designar a los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional Económico.
17. Nombrar revisor fiscal, auditor interno y contador.
18. Crear los comités asesores o auxiliares que estime convenientes, darles sus reglamentos y nombrar los directores titulares de los mismos.
19. Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos.
20. Participar en la discusión y aprobación de las reformas de los Estatutos del Partido, en los términos previstos en el artículo 98° de estos Estatutos.
ARTÍCULO 35.- Cuando se diere aplicación al numeral quinto del artículo 29°, el Presidente Nacional o la Dirección Plural tendrá las funciones de dirección única del Partido. En consecuencia, los miembros del Directorio Nacional cesarán en sus funciones y adquirirán la calidad de órgano asesor.
Las funciones del Presidente Nacional o de la Dirección Plural del Partido Conservador, serán las asignadas por estos Estatutos al Directorio Nacional y a su Presidente.
Parágrafo. También podrá elegirse Presidente Nacional del Partido por medio del mecanismo de la Consulta interna.
Sección 4
Bancada del Partido en el Congreso
ARTÍCULO 36.- Los Senadores y Representantes a la Cámara en ejercicio, elegidos por el Partido Conservador Colombiano, constituyen la Bancada del Partido en el Congreso.
ARTÍCULO 37.- Los miembros de la Bancada deberán votar en el sentido definido por la mayoría simple de la misma en todos los casos en que la respectiva corporación ejerza funciones electorales o de control político. En los casos en que ejerza la función legislativa, la Bancada decidirá por mayoría simple si adopta una posición común frente al respectivo proyecto de ley o si deja en libertad de votar.
Las decisiones de la Bancada se adoptarán en reunión previa a la discusión por parte de la Corporación legislativa. En dicha reunión se oirá en primer término a los miembros de la Bancada que formen parte de las respectivas comisiones constitucionales o legales competentes para tratar el tema.
La violación a lo acordado por la Bancada da lugar a las sanciones contempladas en estos Estatutos, excepción hecha de los asuntos que los mismos definen como de conciencia.
ARTÍCULO 38.- Las Bancadas tienen la obligación de reunirse por primera vez dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección, con la participación del Directorio Nacional.
La asistencia a las reuniones de la Bancada es obligatoria. La inasistencia puede ser sancionada en la forma establecida en la Constitución y en la ley. La inasistencia no excusa al ausente de acatar la decisión de la bancada. Igualmente, en esa sesión, se debe establecer la periodicidad de las reuniones de trabajo.
ARTÍCULO 39.- En las reuniones de la Bancada , se dará aplicación al reglamento del Congreso en lo que corresponde a las sesiones plenarias.
Las sesiones de la Bancada serán dirigidas por el Presidente del Directorio del Partido Conservador, o por quien haga sus veces.
El Secretario del Directorio Conservador, será el mismo de la Bancada.
Las Bancadas serán citadas por el Presidente, a través del Secretario del Directorio Nacional.
También podrán ser convocadas por los dignatarios de la mesa directiva de la corporación de que se trate por solicitud escrita de un tercio de sus integrantes, presentada ante el Secretario del Directorio Nacional.
ARTÍCULO 40.- La configuración de coaliciones temporales o accidentales con otras bancadas, por razones temáticas o extraordinarias, serán acordadas entre la Bancada y el Directorio Nacional.
ARTÍCULO 41.- Son funciones de la Bancada del Partido en el Congreso:
1. Elegir un vocero de Bancada por cada corporación, para que sirva de enlace entre los miembros de la Bancada y el Directorio Nacional del Partido, o quien haga sus veces. Este vocero será el responsable de armonizar las decisiones del Directorio Conservador con las de la bancada.
2. Reunirse con el Directorio Nacional por lo menos dos veces al año, con el propósito de coordinar estrategias de acción política.
3. Colaborar con el Directorio Nacional en la fijación de la política conservadora y formular solicitudes o sugerencias para el éxito de la política del conservatismo.
4. Establecer, de común acuerdo con el Directorio Nacional, la política y posición del Partido en relación con iniciativas sujetas a trámites en la corporación.
5. Elaborar proyectos acordes con el pensamiento del Partido.
6. Debatir las iniciativas presentadas por otras bancadas o por el Gobierno, bajo la perspectiva de su conformidad u oposición con el pensamiento del Partido y adoptar en consecuencia una posición disciplinada, reflexiva, razonada y armónica.
7. Escoger por votación secreta los candidatos conservadores para las dignidades del Congreso.
8. Designar uno o varios portavoces para cada debate en comisión o plenaria de la corporación respectiva.
ARTÍCULO 42.- El vocero de Bancada y el Presidente del Directorio Nacional, divulgarán la política y posición del Partido en relación con las iniciativas sujetas a los trámites en la corporación respectiva.
ARTÍCULO 43.- Todo integrante de Bancada tiene derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, tal objeción no puede convertirse en un procedimiento para incurrir en transfuguismo o indisciplina contra el Partido.
La objeción de conciencia sólo procederá por razón de creencias religiosas y en los casos de votación en ejercicio de funciones judiciales.
ARTÍCULO 44.- La indisciplina de cualquiera de los miembros de la Bancada constituye falta que dará lugar a las sanciones previstas en este Estatuto.
Las faltas son de diferentes categorías, según la materia o el comportamiento de que se trate, así:
1. Incurre en falta levísima:
a) El que por primera vez vota de manera contraria a la bancada o se abstiene de hacerlo, si con su comportamiento no altera el resultado final de la votación mayoritaria en el sentido en que sufragó la Bancada.
b) El que no obstante votar en el mismo sentido de la bancada, sostiene durante el debate posiciones distintas a la definida por la misma.
2. Incurre en falta leve:
a) El que vota de manera contraria a la bancada o se abstiene de hacerlo y sostiene durante el debate posiciones distintas a la de la bancada, si con su comportamiento no altera el resultado final de la votación mayoritaria en el sentido en que sufragó la bancada.
b) El que reincide por una vez en alguna de las conductas consideradas como
falta levísima.
3. Incurre en falta grave:
a) El que vota de manera contraria a la bancada o se abstiene de hacerlo y promueve la misma conducta en los demás integrantes, independientemente del resultado final de la votación.
b) El que vota de manera contraria a la bancada o se abstiene de hacerlo, si el resultado final de la votación es mayoritario en contra del sentido en que sufragó la bancada.
c) El que vota de manera contraria a la bancada o se abstiene de hacerlo y sostiene durante el debate posición diferente a la definida por la bancada, si el resultado final de la votación es mayoritario en contra del sentido en que sufragó la bancada.
d) El que reincide por más de una vez en alguna de las conductas consideradas como falta leve.
4. Incurre en falta gravísima:
El que vota de manera contraria a la bancada o se abstiene de hacerlo, sostiene posiciones distintas a las definidas por la bancada, da declaraciones públicas de contenido injurioso contra la bancada, el Partido o sus autoridades y promueve conductas de transfuguismo, independientemente del resultado final de la votación.
ARTÍCULO 45.- Según la gravedad de la falta, el Tribunal Disciplinario aplicará las siguientes sanciones:
1. Para falta levísima: pérdida del derecho a votar por una sesión.
2. Para falta leve: pérdida del derecho a votar por el número de sesiones que determine el Tribunal Disciplinario, inferior al resto del período constitucional o legal en curso.
3. Para falta grave:
a) Pérdida del derecho a votar por el resto del período constitucional o legal de sesiones en curso.
b) Pérdida del derecho a votar por el resto del período constitucional o legal para el cual fue elegido.
4. Para falta gravísima: pérdida del derecho a votar por el resto del período constitucional o legal para el cual fue elegido y expulsión del Partido.
Parágrafo. Cuando se sanciona a uno o varios de los integrantes de una Bancada, el o los sancionados con la suspensión del voto no pueden votar ni apoyar las propuestas de otras bancadas.
Tampoco podrá votar para las decisiones de la bancada mientras subsista la sanción impuesta.
ARTÍCULO 46.- Corresponde al Veedor investigar y acusar ante el Tribunal Disciplinario del Partido a los miembros de la Bancada en el Congreso que incurrieren en las faltas previstas en el artículo 44° de estos Estatutos. El procedimiento para la aplicación de las sanciones se determinará mediante resolución del Directorio Nacional Conservador, con observancia de los principios relativos al debido proceso y de la oralidad.
ARTÍCULO 47.- Las disposiciones sobre la Bancada del Partido en el Congreso se aplicarán a las bancadas de diputados, concejales, ediles y comuneros en sus correspondientes corporaciones.
Sección 5
Conferencia de directorios regionales
ARTÍCULO 48.- Los presidentes y los primeros vicepresidentes de los directorios conservadores departamentales y distritales, constituyen la Conferencia de Directorios Regionales, la cual debe reunirse por lo menos dos (2) veces al año, previa convocatoria del Directorio Nacional del Partido Conservador.
Son funciones de la Conferencia de Directorios Regionales:
- Participar en la reforma de los Estatutos del Partido.
- Intervenir en la designación de Directorio Nacional provisional.
- Participar en la aprobación de los reglamentos de los directorios distritales, departamentales y municipales.
- Analizar la situación del partido en cada sección del país
- Recomendar al Directorio Nacional del Partido las políticas y estrategias que estime convenientes para la colectividad.
Parágrafo: Las Conferencias de Directorios municipales cumplirán las mismas funciones, excepción hecha de las referidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Sección 6
Disposiciones comunes a los demás órganos de dirección y representación
ARTÍCULO 49.- Cuando no hubiere disposición expresa en estos Estatutos, las funciones de los organismos departamentales, distritales, municipales y de localidades del Partido serán similares a las del órgano nacional correspondiente, pero aplicadas al ente territorial respectivo.
La inmediata autoridad como órgano coordinador en los departamentos, distritos, municipios y localidades corresponde a los directorios departamentales, distritales, municipales y de localidades. La integración y composición de estos organismos será igual a la prevista en estos estatutos para el Directorio Nacional Conservador.
ARTÍCULO 50.- En cada departamento, distrito y municipio, el Partido tendrá autonomía para expedir un reglamento que regule los aspectos regionales y locales de la organización, toma de decisiones y otros similares. Estos reglamentos serán registrados e inscritos en la Secretaría del Directorio Nacional Conservador.
La aprobación y reforma de los reglamentos departamentales, distritales y municipales corresponde a la conferencia de directorios y bancada del territorio respectivo en sesión conjunta, de manera similar a como se procede para los Estatutos nacionales.
En los municipios donde no hubiere juntas administradoras locales, el directorio municipal conservador conformará un cuerpo plural integrado por cada uno de los coordinadores o directivos de los grupos de base estatutarios registrados ante él.
Dichos reglamentos no podrán contravenir la normativa nacional del Partido, pero sí regular los aspectos del nivel respectivo no contemplados en ella.
El Directorio Nacional Conservador podrá, mediante resolución motivada, en todo tiempo, derogar disposiciones de los reglamentos departamentales, distritales o municipales, cuando violen esta preceptiva.
Capítulo 2
Órganos de Consulta y Participación
ARTÍCULO 51.- Son Órganos de Consulta y Participación:
1. Órganos de Consulta:
a) La Conferencia Popular del Conservatismo Colombiano.
b) La Academia del Pensamiento Conservador y Humanista.
c) Los demás órganos de formación o investigación.
2. Órganos de Participación:
a) Las organizaciones locales y de base.
b) La organización Nuevas Generaciones.
Sección 1
Órganos de consulta
ARTÍCULO 52.- La Conferencia Popular del Conservatismo Colombiano es un órgano de consulta del Directorio Conservador, o quien haga sus veces, así como un mecanismo de comunicación con la sociedad civil. De ella harán parte los miembros del Partido más destacados de la sociedad civil, los gremios, los sindicatos, la academia, las nuevas generaciones, las mujeres, los voceros de los sectores sociales, que hayan sido convocados por el Directorio Nacional Conservador y los directorios conservadores departamentales, distritales y municipales, así como quienes hayan sido admitidos para participar de la misma, previa solicitud ante la Secretaría General del nivel respectivo, con el fin de proponerle al Directorio Nacional Conservador reformas estatutarias, estrategias o programas del Partido.
El directorio conservador del nivel respectivo debe oírla como mínimo una vez al año. A dicha conferencia es obligatoria la asistencia de la bancada que corresponda.
En ningún caso esta Conferencia podrá hacer pronunciamientos que no hayan sido previamente autorizados por los respectivos directorios conservadores.
ARTÍCULO 53.- la Academia del Pensamiento Conservador y Humanista, es un órgano de consulta del Partido y, en tal carácter, presta asesoría y capacitación a los miembros del Partido, apoya la investigación de los temas de interés para la colectividad y participa en la formulación de políticas públicas.
ARTÍCULO 54.- En su respectiva jurisdicción, los directorios del Partido deberán promover o podrán reconocer como órganos de consulta, formación, capacitación o investigación, a las fundaciones y corporaciones que se constituyan para el efecto. Dichas entidades deberán coordinar sus propósitos y funciones con la Secretaría del Directorio Nacional, y podrán actuar en calidad de asesoras en la formulación de las políticas públicas del Partido.
Sus estatutos deben estar en concordancia con los del Partido.
Sección 2
Órganos de participación
Parte 1
Organización local y de base
ARTÍCULO 55.- La organización local del Partido se rige por el principio de unidad política con autonomía regional y se construye desde el barrio o la vereda.
ARTÍCULO 56.- Los grupos de base del Partido constituyen la célula fundamental de la organización local conservadora.
Los directorios municipales conformarán en cada barrio o vereda grupos de base integrados entre 7 y 12 personas, de las cuales al menos la tercera parte deberán ser mujeres.
Los directorios del partido en su respectiva jurisdicción deberán establecer organismos de base para atender asuntos de género, mujeres cabeza de familia, profesionales jóvenes, liga junior, campesinos, obreros, desplazados, etnias, deportistas, artistas, pensionados y adultos mayores; además, los que considere el Directorio Nacional Conservador.
ARTÍCULO 57.- Son funciones de los grupos de base:
1. Contribuir con la formulación de los programas del Partido.
2. Adoptar estrategias para la acción política en cada barrio o vereda y proponer políticas para ser adoptadas en las entidades territoriales superiores.
3. Definir la estructura organizacional en el respectivo barrio o vereda y proponer modificaciones a la organización del Partido en los niveles territoriales superiores.
4. Ejercer control y veeduría a la acción de los funcionarios y entidades públicas nacionales, departamentales y municipales, en el área de su barrio o vereda.
5. Promover la afiliación y participación de los conservadores en ONGs y grupos del sector solidario.
6. Organizar las nuevas generaciones del Partido.
7. Promover la creación de nuevos grupos de base.
Parte 2
Nuevas Generaciones
ARTÍCULO 58- El futuro del Partido depende, en gran parte, de la vinculación de las nuevas generaciones con el Conservatismo. Por esta razón, el Partido Conservador Colombiano adopta una categoría especial en favor de las personas entre 15 y 30 años.
ARTICULO 58A. Adóptase la organización Nuevas Generaciones como entidad encargada de promover las juventudes conservadoras.
Nuevas Generaciones tiene la organización y autonomía que le confiere el Directorio Nacional Conservador en su reglamentación.
Cada directorio conservador municipal o de localidad promoverá la creación de tantos grupos de base de jóvenes, como barrios y veredas tenga su territorio. Además, organizará bajo el nombre de Nuevas Generaciones a los jóvenes, hombres y mujeres, integrantes de esos grupos.
Cada secretaría de directorio conservador municipal o de localidad inscribirá ante la secretaría del directorio departamental o distrital correspondiente la organización Nuevas Generaciones del Partido.
A su vez ésta inscribirá ante la Secretaría del Directorio Nacional las organizaciones Nuevas Generaciones de los municipios o localidades.
ARTÍCULO 58B.- Créase la Secretaría Técnica de las Nuevas Generaciones, como parte de la estructura administrativa del Directorio Nacional.
Parágrafo. Todos los jóvenes menores de 30 años que resultaren elegidos en el Directorio Nacional Conservador, integrarán la Dirección Nacional de la Organización de las Nuevas Generaciones.
Parte 3
De las Mujeres del Partido
ARTÍCULO 59.- Créase la Secretaría Técnica de la Mujer , como parte de la estructura administrativa del Directorio Nacional.
Capítulo 3
Órganos de Ejecución y Administración
ARTÍCULO 60.- Son Órganos de Ejecución y Administración del Partido:
1. El Presidente del Directorio Nacional.
2. El Secretario del Directorio Nacional.
3. El Gerente Administrativo.
4. Los presidentes y secretarios de los directorios territoriales.
Sección 1
Presidente del Directorio Nacional
ARTÍCULO 61.- Son funciones del Presidente del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano:
1. Llevar la representación legal del Partido, en los términos consagrados en estos Estatutos.
2. Ejercer la vocería política del Partido ante la opinión pública, el gobierno, las directivas de otros partidos y ante las instituciones públicas o privadas, cuando se requiera.
3. Acordar con los voceros de bancada la ejecución de las directrices aprobadas para el desempeño congresional de los senadores y representantes a la Cámara.
4. Atender la organización administrativa del Partido.
5. Dirigir todos los servicios del Partido.
6. Hacer parte, con voz y voto, de la Junta Directiva del Fondo Nacional Económico e informar al Directorio Nacional de la colectividad de sus deliberaciones y acuerdos.
7. Recibir recomendaciones de los directorios departamentales, distritales y municipales, sobre las políticas y estrategias que estimen convenientes para la colectividad.
8. Las demás que le asigne el Directorio Nacional Conservador.
ARTÍCULO 62.- El representante legal y político del Partido Conservador es el Presidente del Directorio Nacional Conservador o quien haga sus veces.
El Representante legal podrá constituir apoderados generales o especiales, así como delegar la representación legal pro-témpore.
Una vez realizada la primera elección de los directorios departamentales, distritales y municipales del Partido, el Presidente del Directorio Nacional delegará la representación legal y política, por mandato estatutario y sólo para los asuntos de carácter territorial, en cada uno de los Presidentes de los directorios Departamentales, Distritales y Municipales.
Parágrafo. La delegación a la que alude este artículo podrá revocarse en caso de mal uso de la misma o por circunstancias que amenacen la unidad del Partido, previa decisión del Directorio Nacional.
El Directorio Nacional velará por el cumplimiento de esta disposición.
Sección 2
El Secretario del Directorio Nacional
ARTÍCULO 63.- El Directorio Nacional elegirá y removerá libremente al Secretario del Directorio Nacional Conservador.
ARTÍCULO 64.- Son funciones del Secretario del Directorio Nacional:
1. Dirigir y orientar las labores de la Secretaría y de sus dependencias.
2. Actuar como Secretario del Congreso Nacional del Partido.
3. Ejecutar y cumplir los mandatos del Directorio Nacional Conservador.
4. Comunicar a las bancadas de congresistas, diputados, concejales, ediles y comuneros, las ideas políticas, planes y programas del Partido y coordinar la difusión de las mismas entre los militantes.
5. Mantener permanente comunicación con los secretarios de los directorios departamentales, distritales y municipales sobre la organización y funcionamiento del Partido, y rendir informe trimestral al Directorio Nacional Conservador sobre el particular.
6. Participar con voz en la Junta Directiva del Fondo Nacional Económico e informar al Directorio Nacional de la colectividad de sus deliberaciones y acuerdos.
7. Tramitar las comunicaciones del Directorio Nacional del Partido, ordenar sus resoluciones, clasificar por departamentos y distritos las respectivas comunicaciones y mantener el archivo del Partido, en armonía con el ordenamiento territorial del país.
8. Llevar el control de los acuerdos, directrices y decisiones adoptados por el Directorio Nacional Conservador, de cuyas sesiones levantará acta que se custodiará en el libro correspondiente.
9. Recibir de los colombianos su declaración de militancia en el Partido Conservador Colombiano.
10. Mantener actualizadas, a través de los secretarios de los directorios departamentales y distritales, dentro de los más estrictos principios de transparencia e integridad, las bases de datos de la red de dirigentes y militantes del Partido que componen el Congreso Nacional y el cuerpo electoral de las consultas populares. Sobre esta función ejercerá especial vigilancia el Veedor del Partido.
12. Coordinar las actividades de las fundaciones y corporaciones vinculadas o adscritas al Partido Conservador.
13. Recibir de los secretarios de los directorios conservadores municipales, distritales o departamentales el informe sobre los grupos de base existentes en su territorio e inscribirlos en el libro de registro correspondiente.
14. Las demás que le asigne el Directorio Nacional del Partido o quien ejerza las funciones de éste.
ARTÍCULO 65.- Los directorios conservadores departamentales, distritales, municipales y de localidades, elegirán un secretario que tendrá funciones similares a las del Secretarios del Directorio Nacional, en su respectivo territorio.
Sección 3
El Gerente Administrativo
ARTÍCULO 66.- El Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano elegirá y removerá libremente al Gerente Administrativo del Partido. Son funciones del Gerente Administrativo:
1. Dirigir la organización administrativa del Partido, en coordinación con el Presidente del Directorio Nacional.
2. Ejercer la jefatura de personal del Partido.
3. Ejercer las funciones de tesorería y representación legal del Fondo Nacional Económico, administrarlo, organizar los recaudos y pagar los gastos que autoriza el Directorio Nacional Conservador o quien ejerza sus funciones.
4. Pagar la reposición de gastos de campaña a los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano.
5. Promover y recibir la adquisición de donaciones o auxilios a favor del Partido o de las campañas de sus candidatos.
6. Realizar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles, y disponer la instauración de las acciones legales que sean necesarias para titularizar dichos bienes en cabeza del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador.
7. Rendir informe ante el Consejo Nacional Electoral de los ingresos y gastos de funcionamiento y de campañas electorales, en los términos que establece la ley de partidos.
Capítulo 4
Órganos de Control
ARTÍCULO 67.- Son Órganos de Control:
1. Los veedores.
2. Los consejos de control ético.
3. El Tribunal Nacional Disciplinario.
Sección 1
Veeduría
ARTÍCULO 68.- La veeduría conservadora está constituida por el Veedor Nacional, elegido por el Directorio Nacional, los veedores de los directorios departamentales, distritales, municipales, y locales o comunales, quienes presentarán informes periódicos al Veedor Nacional, con el fin de realizar una labor articulada de control de las acciones de los servidores públicos conservadores.
ARTÍCULO 69.- Son funciones de los Veedores:
1. Vigilar las actividades de los miembros de la colectividad que resultaren elegidos para cargos de representación popular o que hicieren parte de la Administración Pública , cuando su designación se hubiere realizado en consideración a la filiación política.
2. Velar por el cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido para los servidores públicos que fueren militantes del Partido Conservador, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones del elegido o nombrado.
3. Acusar ante el Tribunal Disciplinario a aquellos miembros del Partido o de los directorios que infringieren las normas estatutarias de la colectividad.
4. Conciliar o acudir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos para dirimir los casos expresamente permitidos por el Régimen Disciplinario.
5. Acusar ante el Tribunal Nacional Disciplinario a los miembros del Consejo de Control Ético Nacional que incurrieren en una falta disciplinaria establecida en el Código Ético.
6. Investigar y acusar ante el Tribunal Disciplinario del Partido a los miembros de las bancadas que incurrieren en las faltas previstas en el artículo 44° de estos Estatutos.
Sección 2
Consejo de Control Ético y Tribunal Disciplinario
ARTÍCULO 70.- El Directorio Nacional Conservador designará un Consejo Nacional de Control Ético, integrado por tres (3) militantes del Partido, que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Acreditar las mismas calidades que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
2. No haber participado en actividades de carácter político-electoral dentro de los tres años previos a la fecha de su designación.
ARTÍCULO 71.- El Consejo de Control Ético acusará ante el Tribunal Disciplinario a los militantes que hayan incurrido en conductas que generen responsabilidad disciplinaria por violación al Código Disciplinario Interno del Partido en los siguientes casos:
1. Cuando infrinjan las normas establecidas en estos Estatutos o las políticas y decisiones adoptadas por el Congreso Nacional o por el Directorio Nacional del Partido Conservador.
2. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad.
3. Cuando atenten contra el patrimonio o los intereses del Partido o del Estado.
4. Cuando en su calidad de candidato realice alianzas con aspirantes de otros partidos o movimientos, sin autorización del órgano del Partido competente, según los Estatutos.
5. Cuando su conducta no corresponda a las reglas de la moral y el decoro público.
ARTÍCULO 72.- El Directorio Nacional del Partido designará un Tribunal Nacional Disciplinario y Tribunales Regionales, los cuales estarán integrados por tres (3) militantes del Partido. Los miembros del Tribunal Nacional deberán tener las mismas calidades que se exigen para ser miembro del Consejo Nacional de Control Ético. Los miembros de los Tribunales Regionales, además de los preceptuado en el numeral 2 del artículo 70° , deberán acreditar las mismas calidades que se exigen para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Son funciones de los Tribunales Disciplinarios:
1. Ejercer la acción disciplinaria del Partido sobre los militantes, por graves violaciones a la doctrina del Partido o a sus Estatutos.
2. Darse su propio reglamento.
Parágrafo 1.- Los Tribunales Disciplinarios tendrán en cuenta para calificar la gravedad de las faltas, la naturaleza de las mismas y la trascendencia del perjuicio causado.
Parágrafo 2.- El Directorio Nacional del Partido elegirá a los miembros de los Tribunales Regionales Disciplinarios, conforme a la reglamentación que, para el efecto, expida el Directorio Nacional.
Parágrafo Transitorio. A más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de la presente reforma estatutaria, el Directorio Nacional Conservador expedirá la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de los Tribunales Regionales Disciplinarios.
ARTÍCULO 73.- El Tribunal Nacional Disciplinario, redactará y dará a publicidad, por una sola vez, el Código de Ética y el Código Disciplinario en los que se describan las faltas en que pueden incurrir los sujetos de la acción o la omisión, las sanciones correspondientes y los procedimientos aplicables a cada caso.
Vencidas estas facultades extraordinarias, dicha función corresponde al Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano.
ARTÍCULO 74.- Toda persona tiene derecho a instaurar denuncias por conductas o comportamientos contra la ética y contra la disciplina interna del Partido, ante el órgano competente.
La queja no procederá en caso de formularse con carácter anónimo, temeridad o falsedad.
Título IV
Mecanismos de participación
y democracia interna
Capítulo 1
De las consultas populares
ARTÍCULO 75.- Las directivas del Partido y sus candidatos serán escogidos mediante los mecanismos que garanticen la participación democrática. Tales mecanismos se denominan consultas Populares.
Las consultas deberán ser convocadas por el Directorio Nacional del Partido y organizadas y realizadas con el apoyo y la supervisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El Directorio Nacional del Partido Conservador determinará la fecha de la realización de las consultas Populares y las Internas.
Corresponde a la Bancada del Partido en el Congreso convocar la Consulta Popular o la Interna cuando, vencido el término estatutario, el Directorio Nacional no lo hubiere hecho.
ARTÍCULO 76.- La Consulta Popular es aquella en la que pueden participar todos los ciudadanos que forman el censo electoral de la correspondiente jurisdicción. Se presume que la persona que vota en esta consulta, manifiesta públicamente y ante la Organización Electoral de la República de Colombia, su voluntad libre de pertenecer al Partido Conservador Colombiano.
Parágrafo. El Directorio Nacional Conservador decidirá, para cada caso, la conveniencia del uso de esta consulta.
ARTÍCULO 77.- La Consulta Interna es aquella que se hace a los militantes del Partido y en la que sólo pueden participar quienes se encuentren inscritos en el censo conservador, con tres meses de anticipación a la fecha de la consulta, de conformidad con la reglamentación que expida el Directorio Nacional Conservador o la autoridad facultada para ello.
ARTÍCULO 78.- La Consulta interna procederá siempre en los siguientes casos:
1. Elección de los directorios del Partido a cualquier nivel.
2. Escogencia de candidatos a elecciones unipersonales: Presidencia de la República , gobernaciones y alcaldías.
3. Integración de las listas de candidatos del Partido a las corporaciones públicas.
4. Autorización de alianzas para apoyar candidatos de otros partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
Parágrafo.- No será necesario realizar Consulta Popular cuando, cerrado el respectivo periodo de inscripción de aspirantes a candidatos del Partido, resultaren menos aspirantes que cargos a proveer.
Capítulo 2
Disposiciones generales
ARTÍCULO 79.- Los candidatos del Partido deberán ser seleccionados por Consulta Interna, según lo determinan los Estatutos, siempre que hubiere más aspirantes inscritos ante la secretaría del directorio conservador correspondiente, que cupos por proveer.
La consulta se realizará en la fecha que disponga el directorio conservador del nivel territorial respectivo, dentro de los seis (6) meses calendario anteriores a la fecha en que se realicen las elecciones para las corporaciones públicas de que se tratare. Corresponde, igualmente, al Directorio Nacional Conservador definir el calendario electoral.
La convocatoria a consulta e inscripciones se difundirá por medios masivos de comunicación. No procederá la Consulta interna, sino la popular, en aquellas jurisdicciones donde el censo de militantes no correspondiere a los porcentajes mínimos exigidos por la ley.
La persona que aspirare a convertirse en candidato oficial del Partido Conservador, en los niveles nacional, departamental, distrital o municipal, deberá firmar un acta en la que se comprometerá a respetar el resultado de la consulta o la decisión del Partido, y a la obtención de la cifra mínima de votos que defina el Directorio Nacional Conservador . La fianza o aval que el candidato deberá otorgar como garantía de seriedad y cumplimiento de estos compromisos, hará parte del acta. La cuantía de la caución será determinada por el Directorio Nacional y se hará efectiva en el evento de que el aspirante retire su precandidatura, después del cierre de las inscripciones y antes de la realización de la consulta.
Cuando el aspirante hubiere sido candidato a corporación pública o a cargo de elección popular, deberá, además, acreditar que, en la elección más reciente en la que hubiere participado, obtuvo una votación no inferior a la décima parte de la cifra repartidora o del último resultado hábil del debate electoral respectivo para la corporación o cargo al cual aspira.
Cuando el aspirante no hubiere sido candidato deberá acreditar el haber conformado un número plural de organismos de base, de acuerdo con la reglamentación que, para el efecto, expida el Directorio Nacional.
El Directorio Nacional Conservador podrá, en cualquier momento, verdad sabida buena fe guardada, y con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, negar el aval o la autorización del aval de alianzas a candidatos a cargos uninominales o separar candidatos de las listas a corporaciones públicas, en defensa de los principios, deberes y prohibiciones de que tratan los títulos I y II de los presentes Estatutos.
El Directorio Nacional podrá autorizar la convocatoria del respectivo congreso para elegir candidato a cargos uninominales, en aquellos municipios, distritos y departamentos que lo requieran.
Parágrafo. Cuando se tratare de avalar aspirantes a cargos uninominales de elección popular y no se hubiere efectuado Consulta Popular, el Directorio Nacional Conservador o el Representante Legal del Partido, deberá solicitar y recibir concepto de los directorios Departamentales, Distritales, Municipales y Locales o comunales, antes de expedir el aval para cualquier circunscripción departamental, distrital, municipal y local o comunal. Si los directorios municipales o locales no coincidieren con el respectivo directorio departamental para la expedición de avales, o los conceptos que correspondan no llegaren oportunamente dentro de los términos previstos, el Directorio Nacional o el Representante Legal del Partido decidirán, buscando siempre la unidad de la colectividad Conservadora.
ARTÍCULO 80.- Cuando el directorio conservador de cualquier nivel convocare a consulta popular o interna para escoger candidatos, los aspirantes conservadores que se nieguen a participar en ella, o que se retiren habiendo sido inscritos, no podrán ser candidatos para el proceso electoral del que se trate.
Los aspirantes conservadores no escogidos en la consulta, no podrán inscribirse como candidatos con el aval del Partido Conservador Colombiano ni de ningún otro partido político.
Capítulo 3
Elección de los directorios del Partido
ARTÍCULO 81.- La inscripción de candidatos y la elección de miembros de los directorios del Partido será unipersonal. Para el escrutinio de los votos se utilizará el mecanismo de la mayoría simple.
Como garantía de seriedad, el militante que aspire a convertirse en candidato a las directivas de la colectividad en el municipio, el departamento, el distrito o la República , deberá ser inscrito por un número plural de grupos de base o, si fuere del caso, por al menos un directorio Conservador del nivel inmediatamente inferior al de aquel que va a elegirse.
En todo caso el candidato debe ser miembro activo o fundador de alguno de los grupos de base referidos en el inciso anterior. Ningún grupo de base podrá avalar más de un aspirante.
Parágrafo. En consideración a la representatividad social o política de los ciudadanos propuestos, el directorio correspondiente al nivel de la elección que va a realizarse, podrá disponer que no se exijan los requisitos previstos en los incisos segundo y tercero de este artículo.
ARTÍCULO 82.- Los directorios Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales, de Localidades o Comunas, tendrán períodos institucionales de cuatro años, contados a partir de la fecha de elección.
Parágrafo.- Cuando hubiere vencido el período de los directorios, y no se hubiere convocado a Consulta Popular o interna para elegir los nuevos, aquellos continuarán en ejercicio hasta por un término de seis meses. En tratándose del Directorio Nacional, y si dentro de dicho término no se hubiere producido la nueva elección, la Bancada del Partido en el Congreso, en sesión conjunta con la Conferencia de Directorios Regionales, designará un Directorio Nacional Provisional.
Parágrafo Transitorio. – El período de los miembros de los directorios Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales y Locales, elegidos en la Consulta del 2008, será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO 83.- Quien aspire a ser miembro de un directorio, deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Estar acreditado como militante del Partido.
3. Cumplir con los demás requisitos previstos en estos Estatutos.
Capítulo 4
Candidatos a elecciones unipersonales
ARTÍCULO 84.- El candidato del Partido a la Presidencia de la República será elegido por el mecanismo de Consulta Popular, salvo que cumplido el período de inscripciones no se presentare sino un sólo aspirante. En este caso, el candidato será proclamado por el Congreso Nacional del Partido.
ARTÍCULO 85.- Para la selección de candidatos a gobernaciones y alcaldías se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior para la respectiva circunscripción.
ARTÍCULO 86.- Cuando se tratare de elegir candidato para Presidente de la República , gobernador o alcalde y un número no inferior a la tercera parte de los integrantes de la corporación pública del nivel correspondiente lo solicitare, el directorio conservador respectivo deberá convocar Consulta Popular o Interna entre los militantes para decidir si se respalda en alianza un candidato independiente, o de otro partido, o si se elige candidato propio.
Capítulo 5
Conformación de listas de candidatos a corporaciones públicas
ARTÍCULO 87 Para la confección de listas a todas las corporaciones públicas, se aplicarán principios y procedimientos similares.
ARTÍCULO 88.- Cuando no procediere la Consulta Popular o la Interna para la elaboración de listas de candidatos a corporaciones públicas, el directorio del nivel correspondiente a la corporación pública de que se tratare, confeccionará la lista de candidatos para ser inscritos ante la Organización Electoral , ordenada mediante el procedimiento que establecen los presentes Estatutos o, en caso de desacuerdo de la mayoría de los aspirantes, por sorteo público.
Los miembros de corporaciones públicas que representen al Partido Conservador integraran por derecho propio las listas de la respectiva corporación de la que hicieren parte, sin someterse a Consulta Popular.
ARTÍCULO 89.- Las listas se inscribirán siempre con el sistema de voto preferente.
ARTÍCULO 90.- La lista de candidatos para Senado de la República se integrará así: cada departamento tendrá derecho a postular tantos candidatos al Senado como la mitad del número de curules para la Cámara del respectivo departamento. Si dicho número contuviese decimales, se aproximará al entero mayor. En ningún caso los departamentos tendrán menos cupos que el de los senadores actuales. Si el número de aspirantes fuese superior a dicho cupo, se procederá a la Consulta Popular o Interna, según el caso. La inscripción de aspirantes al Senado se realizará durante quince (15) días, dentro de los siete (7) meses anteriores a la fecha de las elecciones del Congreso. La convocatoria a inscripción de aspirantes se hará por un medio de amplia circulación.
En ningún caso los aspirantes podrán inscribirse por más de una entidad territorial. La Consulta Popular o la Interna se celebrará por circunscripción departamental, o distrital, para el caso de Bogotá.
En los departamentos y distritos donde no procediere la consulta y el número de aspirantes fuere inferior al de puestos por proveer, los directorios conservadores departamentales y el distrital de Bogotá, en acuerdo con los aspirantes inscritos, podrán postular más candidatos ante el Directorio Nacional Conservador hasta llenar los cupos disponibles. Si aún quedaren cupos, podrán ser llenados por el Directorio Nacional.
Corresponde al Directorio Nacional del Partido Conservador dar a la lista de aspirantes a Senado de la República el orden definitivo para su inscripción ante la Organización Electoral , previo consenso con los integrantes de la misma.
Si no hubiese consenso a tres (3) días de la fecha que fije la autoridad electoral para el cierre de inscripciones de listas, se hará sorteo.
ARTICULO 90A. El Directorio Nacional formará la lista de candidatos al Parlamento Andino, de elección popular directa, para su inscripción ante la Organización electoral. El Directorio Nacional establecerá para cada elección si la lista será cerrada o por voto preferente.
Capítulo 6
Autorización de alianzas
ARTÍCULO 91.- Por motivos de conveniencia electoral suficientemente fundamentados, el Directorio Nacional podrá autorizar que en una jurisdicción determinada, los candidatos del Partido se inscriban por movimientos regionales o cívicos, siempre y cuando se comprometan a que el movimiento en cuestión apoye la lista o los candidatos del Partido a otra corporación o a otro cargo, y a que en caso de resultar elegidos actuarán dentro de la bancada del Partido en la respectiva corporación.
El Directorio Nacional podrá autorizar que candidatos inscritos en sus listas reciban apoyo de candidatos inscritos en otras listas cuando:
1. El candidato que apoye al del Partido forme parte de listas de movimientos regionales o cívicos y no de partidos o movimientos políticos. En este caso el candidato que apoye deberá figurar en listas en circunscripción distinta a la que sea oriundo o por la que compita el candidato apoyado.
2. El candidato que apoye haya sido autorizado por el Directorio Nacional para formar
parte de listas o movimiento regionales por razones de conveniencia electoral.
ARTÍCULO 92.- Una persona militante del Partido puede ser candidato de una alianza, si la autoridad competente del Partido lo autoriza.
ARTÍCULO 93.- Las alianzas con otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica se autorizarán mediante la Consulta Interna o, en subsidio, mediante convocatoria que el directorio respectivo hiciere del Congreso Nacional o territorial para autorizarlas o negarlas. Esta decisión requerirá mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 94.- El Fondo Nacional Económico del Partido Conservador, con personería jurídica propia y patrimonio autónomo, se constituye para el sostenimiento y financiamiento del Partido, sus campañas y sus eventos.
El Fondo Nacional Económico tendrá una Junta integrada por cinco (5) miembros, designados como establecen los Estatutos.
El Fondo Nacional Económico también asesora al Directorio Nacional Conservador en la obtención de recursos, en procura de obtener los mayores réditos para el desarrollo de las actividades del Partido.
Con la aprobación de la Junta del Fondo Nacional Económico, previo concepto favorable del Directorio Nacional Conservador, podrán ser organizados fondos descentralizados del Partido con personería jurídica propia, pero siempre bajo la supervisión de la Gerencia Administrativa del Partido. Estos fondos sólo podrán administrar bienes ubicados en la respectiva unidad territorial y recibir contribuciones económicas de militantes del Partido en la respectiva circunscripción electoral territorial. En ningún caso estos fondos pueden interferir con las funciones del Fondo Nacional Económico.
Los bienes inmuebles que en todo tiempo y lugar hayan sido adquiridos a cualquier título por personas naturales o jurídicas con destino al Partido Conservador Colombiano, deberán ser reivindicados a favor del Fondo Nacional Económico, entidad que podrá cederlos en comodato o arrendarlos a las organizaciones regionales o locales.
ARTÍCULO 95.- Los directorios territoriales del Partido Conservador Colombiano procurarán que en cada municipio exista por lo menos una sede partidaria a la cual se dará un nombre y un uso que serán de propiedad exclusiva del Partido.
Estas sedes serán diseñadas bajo una misma unidad de imagen corporativa integral que definirá el Directorio Nacional Conservador y dispondrá de una gama de servicios que se prestarán a través de las mismas.
ARTÍCULO 96.- Los miembros del Partido Conservador Colombiano deberán aportar al funcionamiento de la colectividad mediante donaciones, la adquisición de la cédula partidaria, elementos de mercadotecnia y deducciones y descuentos tributarios autorizados por la ley.
ARTÍCULO 97.- Recibida la reposición de gastos electorales ordenada por la ley, el Fondo Nacional Económico repondrá a los candidatos el 85% de los gastos de sus campañas, siempre y cuando los haya acreditado debidamente, de acuerdo con la ley.
El 85% se calculará luego de descontar costos como auditoría, impuestos, transferencias y demás gastos de trámite ante el Estado.
La tercera parte del remanente, es decir el 5% de la reposición total, será girado por el Fondo Nacional Económico a favor de los directorios departamentales y distritales que corresponda, según los votos obtenidos por cada candidato en la circunscripción electoral.
TÍTULO VI
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 98.- Los Estatutos del Partido Conservador podrán ser reformados total o parcialmente, con el cumplimiento de las siguientes formalidades:
1. La reforma será propuesta por el Directorio Nacional Conservador, o de quien haga sus veces, o por la Bancada del Partido en el Congreso.
2. Corresponde su aprobación a la sesión conjunta de la Conferencia de Directorios Regionales, Directorio Nacional y la bancada del Partido en el Congreso.
3. Se debatirá en dos (2) sesiones presenciales, celebradas en días distintos, con una diferencia de por lo menos cinco (5) días hábiles entre una y otra.
4. Debidamente aprobada la reforma, deberá ser inscrita ante el Consejo Nacional Electoral, publicada y enviada a cada uno de los directorios departamentales y distritales, así como a cada uno de los congresistas del Partido, para efectos de su conocimiento y divulgación”.
ARTÍCULO 99.- El Directorio Nacional queda facultado para editar y promulgar estos Estatutos, previa la revisión de estilo, concordancia y numeración que considere necesaria y la aprobación legal por parte del Consejo Nacional Electoral. En las correcciones de estilo no podrá modificarse la esencia del articulado aprobado. La comisión de reforma de los Estatutos y un abogado en derecho público, asesorarán lo pertinente.
ARTÍCULO 100.- La presente reforma rige a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Nacional Electoral y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.