RESOLUCIONES


RESOLUCIÓN No.  004


(12 de Mayo de 2011)

“Por medio de la cual se convoca al Congreso  del Partido Conservador del Tolima,  para seleccionar el  Candidato Único a la  Gobernación”

EL DIRECTORIO CONSERVADOR DEL TOLIMA

En uso de sus Facultades Legales, Estatutarias y en especial de las conferidas  en la Resolución No. 033 del 17 de diciembre de 2010 y la Resolución No. 018 del 9 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de octubre del presente año se realizarán las elecciones regionales en todo el país para elegir Gobernadores, Diputados, Alcaldes municipales y distritales, Concejales distritales y municipales y Juntas Administradoras Locales.

Que a las 6:00 p.m. del 10 de abril de 2011, cerrado el periodo de inscripciones ordenado por el Directorio Nacional Conservador mediante Resolución No.032 del 21 de diciembre de 2010, se inscribieron cuatro (4) precandidatos a la Gobernación del Tolima.

Que el Directorio Nacional Conservador mediante resolución 018 del 9 de mayo de 2011, artículo  primero autorizó al Directorio Conservador del Tolima para convocar al Congreso departamental del Partido Conservador, para elegir candidato a la gobernación por el Partido Conservador del Tolima.

RESUELVE:

Artículo 1º: Convocatoria. - Convocar al Congreso del Partido Conservador del Tolima,  para el día 23 de mayo  de 2011,  a las 9:00 A. M., en el en la Casa Conservadora  calle 7 No.2-47  del barrio La  Pola, de la ciudad de Ibagué, con el fin de elegir y proclamar el candidato del Partido del Conservador  a la Gobernación del Tolima para el periodo constitucional 2012 - 2015.

Artículo 2º. Participantes en el Congreso Departamental. El congreso del Partido estará conformado por los conservadores del Tolima que reúnan cualquiera de las siguientes calidades:
1.    Los ex gobernadores conservadores del Tolima.
2.    Los miembros del Directorio Departamental Conservador y quienes lo hubieren sido en cualquier tiempo.
3.    Los presidentes de los directorios municipales y de localidades o comunas.
4.    Los Representantes a la Cámara en ejercicio y los Senadores en ejercicio cuya votación en el departamento hubiere sido al menos el 50 % de su votación total.
5.    Los diputados en ejercicio del departamento en representación del Partido.
6.    Los concejales en ejercicio de todos los municipios del departamento en representación del Partido. 
7.    Los ex congresistas y ex diputados.
8.    Los ex secretarios de despacho del departamento.
9.    Los ex magistrados de Tribunal Superior y de Tribunal Administrativo.  
10. Los Ex alcaldes municipales del departamento elegidos popularmente.
11. Los ex contralores departamentales, ex procuradores regionales y ex directores de fiscalías a nivel departamental.
12. Los ex Defensores del Pueblo a nivel Departamental..
13. Un representante por cada uno de los organismos departamentales del Partido reconocidos por el Directorio Nacional del Partido Conservador.
14. Un delegado por cada uno de los municipios designados por el directorio departamental y otro por cada 10.000 votos conservadores que hayan sido escrutados en el departamento en las elecciones inmediatamente anteriores a la celebración del Congreso, designados por el Directorio Departamental.

Parágrafo 1: Los delegados de que trata el numeral 14  del presente Artículo, serán escogidos por el directorio departamental en pleno, de acuerdo con el número de votos escrutados en el departamento a favor del Partido en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 30 de marzo de 2010.  Los delegados así escogidos, deberán ser acreditados por el secretario del directorio departamental y la comisión de acreditación que se designe para el efecto, en un término de hasta tres días de anterioridad a la celebración del mismo.  

Artículo 3º. Lista de Integrantes del Congreso. La lista de integrantes del Congreso será definida por la Mesa Directiva del Directorio de conformidad con lo establecido en la presente resolución. La lista será fijada en lugar público de la Sede del Directorio, Calle 7 No.2 -47 barrio la Pola, del municipio de Ibagué, con el fin de facilitar  las objeciones o adiciones a que haya lugar por parte de los militantes del Partido. Cualquier reclamación con relación a las calidades de los integrantes de la lista se hará ante la comisión acreditadora y el veedor del partido.

Articulo 4º. Invitados Especiales.  El Directorio podrá convocar en calidad de invitados especiales a personalidades del Partido, dignatarios del Directorio Nacional y departamental y  a los asesores que considere convenientes los cuales podrán hacer uso de la palabra pero no tendrán voto.

Articulo 5º. Comisión de Acreditación. En cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución 033 del DNC, Artículo 6, la comisión de Acreditación estará conformada por: 1) ORLANDO LEYVA DELGADO, 2) CARLOS VASQUEZ SANCHEZ 3) RICARDO RODRIGUEZ GALVIZ, esta comisión estará encargada de acreditar los delegados al congreso, previa certificación de la calidad que lo habilita para participar con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 6º. - Comisión escrutadora –La Comisión Escrutadora estará integrada por 1) EMILIO CIFUENTES  2) EUCLIDES ROA 3) ROMULO SALAZAR QUIÑONES. La comisión escrutadora se encargara de realizar el escrutinio de la votación y consignar los resultados del mismo en un acta firmada por cada uno de sus miembros.

Parágrafo.- No podrá ser miembro de la comisión escrutadora quién esté inscrito como candidato, o quien tenga parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con alguno de los aspirantes en contienda.

ARTÍCULO 7º Publicidad de la Convocatoria. El Directorio Conservador del Tolima, debe convocar el congreso e invitar a sus miembros con derecho a voz y voto a través de medios de comunicación que tengan cobertura regional. La lista de delegados al congreso  será fijada en lugar público y visible de Directorio Departamental Calle 7 No. 2 -47 Barrio La Pola. Además se incluirá en las páginas  web:

Artículo 8º Quórum deliberatorio y decisorio. El Congreso Conservador podrá deliberar y decidir con la asistencia de un número no inferior a la cuarta parte de sus miembros siempre y cuando representen a la mayoría de los municipios conservadores del Tolima.  Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo  9.-Mesa Directiva del Congreso. Acorde con el Artículo 27 de los Estatutos, el Presidente del Directorio Departamental, o en su defecto, el Vicepresidente, presidirá la reunión del congreso, y el Secretario del directorio hará las veces del mismo.  El orden del día del Congreso lo definirá el Directorio Departamental.

ARTÍCULO 10º. Proceso de Elección. El proceso de elección del Candidato del Partido a la Gobernación del Tolima se ejecutara en cuatro (4) etapas, así: a) Intervención de los precandidatos, b) Votación, c) Escrutinio y d) Proclamación del Candidato del Partido.

a) Intervención de los precandidatos. Todos los precandidatos tendrán derecho al uso de la palabra por espacio de veinte minutos, tiempo durante el cual se referirán única y exclusivamente a su propuesta como precandidato  del partido Conservador a la gobernación del Tolima.

b) Votación. La votación será por el sistema de papeletas las cuales se suministraran previamente a cada uno de las personas con derecho a votar y según diseño que se incluye en este mismo artículo.  La urna será  revisada y sellada por la Comisión Escrutadora dando oportunidad de ser revisada por la persona que así lo solicite.  Las Urnas serán ubicadas en lugar principal y visible, custodiadas por la Comisión Escrutadora y el Veedor del Partido.  Los votantes serán convocados a votar por orden alfabético hasta agotar la totalidad de los congresistas asistentes.  El Voto corresponderá al siguiente diseño:

 

c) Escrutinio. El escrutinio se hará en forma pública por la Comisión escrutadora, así:
Se levantarán los Sellos respectivos y se procederá a hacer el conteo de la totalidad de los votos. Se informará del resultado al congreso. Se separarán los votos candidato por candidato. Se procederá a contar candidato por candidato. Se informará al Congreso de este resultado y se diligenciará el Acta de Escrutinio, la cual debe ser suscrita por la totalidad de la Comisión Escrutadora y se entregará a la Mesa Directiva, para que esta proceda a  proclamar el candidato del Partido a la Gobernación del Tolima.

d) Proclamación del Candidato del Partido. El Congreso del Partido, proclamará oficialmente al candidato propio para la Gobernación del Tolima, por el periodo 2012 -2015.  De ello se levantará un acta firmada por el Presidente y Secretaria del Congreso, el Veedor y la Comisión escrutadora.  El acta  será leída ante el Congreso y aprobada por sus participantes.

Artículo 11º. Comunicación de las decisiones del congreso. Finalizado el Congreso, la mesa directiva del mismo, informará por escrito de sus decisiones a la Secretaría General del Directorio Nacional, adjuntando copia del acta, con el fin de que las decisiones tomadas en el congreso sean registradas oficialmente,  y conocidas por toda la militancia del partido.

ARTÍCULO 12. Obligatoriedad de acatar las decisiones del congreso. Las decisiones  del congreso,  son de obligatorio acatamiento por parte de los  aspirantes en contienda, de los precandidatos a corporaciones públicas, y de la militancia en general. Así lo ordena  el numeral 4º del Artículo 11 y el Artículo 25 de los Estatutos.

Expedida en Ibagué,  a los trece (12) días del mes de mayo de dos mil once (2.011).

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

      
LIBIA ESTUPIÑAN GUARNIZO           YELINDA OYOLA SANCHEZ                   Presidente                                                       Secretaria General         



Proyecto:       Luis Fernando Herrán Mèndez
                          Yelinda Oyola Sánchez




RESOLUCIÓN Nº 033
(Diciembre 21 de 2010)

“Por medio de la cual se reglamentan los congresos territoriales del Partido como mecanismo para escoger  los candidatos a cargos uninominales de elección popular en las elecciones regionales de octubre 30 de 2011”

CONSIDERANDO:

Que el 30 de octubre de 2011 se llevarán a cabo elecciones regionales en todo el país para elegir gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales distritales y municipales, ediles  y juntas administradoras locales,
Que los artículos 84 y 85 de los Estatutos determinan que, cuando cerrado el periodo de inscripción de aspirantes solo se presentare un aspirante habilitado para ser elegido al cargo al cual aspira, corresponde convocar el congreso del Partido en una jurisdicción territorial para proclamar el candidato único y promulgar su programa
Que los congresos territoriales del Partido Conservador son instancias decisorias reconocidas por los Estatutos como alternativa a la consulta popular para la escogencia de candidatos a cargos uninominales de elección popular, tal como lo determina el inciso 8 del Artículo 79 que faculta al Directorio Nacional para autorizar la convocatoria del respectivo congreso para elegir candidato a cargos uninominales en aquellos municipios, distritos y departamentos que lo requieran, 
Que de otra parte, el numeral 4 del Artículo 29 y el Artículo 93 de los Estatutos, faculta a los congresos del Partido para decidir si en una circunscripción electoral se autoriza una alianza con otro partido o movimiento político con personería jurídica, cuando la consulta popular no se hubiese pronunciado sobre ello,
Que la Resolución del Directorio Nacional Nº 032 del 21 de diciembre de 2010, mediante la cual reglamenta los procedimientos para la escogencia de los candidatos del Partido Conservador Colombiano a las elecciones regionales de 2011, incorpora los congresos territoriales del Partido como una instancia facultadas para decidir acerca de candidaturas uninominales en los casos descritos en los considerandos anteriores,
Que los Estatutos del Partido establecen en la Sesión 2, artículos 25 al 30, las reglas para el Congresos Nacional del Partido y determina, en el Artículo 30, que la naturaleza, integración y funciones de los congresos departamentales, distritales y municipales del Partido serán similares a los del Congreso Nacional de la colectividad. Así también lo determina el Artículo  49 que dispone que las funciones de los organismos departamentales, distritales, municipales y de localidades del Partido serán similares a las del órgano nacional correspondiente, pero aplicadas al ente territorial respectivo.
Que el numeral 19 del Artículo 34 de los Estatutos facultan al Directorio Nacional para interpretar y reglamentar los mismos,

RESUELVE:
ARTÍCULO 1. – Reglamentación de los congresos territoriales para decidir acerca de un candidato a las elecciones de 2011. Reglaméntese mediante la presente Resolución, los congresos territoriales del Partido que se convocaren con el propósito de decidir acerca de una candidatura por el Partido Conservador Colombiano a la elección de un cargo uninominal para las elecciones regionales de octubre 30 de 2011.
ARTÍCULO 2. – Oportunidad para la convocatoria de un congreso con el fin  decidir una candidatura. Deberá convocarse un congreso territorial del Partido Conservador Colombiano para tomar decisiones acerca de una candidatura para las elecciones de 2011 en los siguientes casos:
1.      Para proclamar el candidato único del Partido Conservador y promulgar su programa a la elección de un cargo uninominal cuando, finalizado el período de inscripciones de aspirantes de que trata el Artículo 1 de la Resolución de de Directorio Nacional Nº 032 del 21 de diciembre del 2010, solo se presentare un candidato habilitado para postularse al cargo, según lo determinan los artículos 84 y 85 de los Estatutos del Partido.
2.      Cuando, no habiendo mediado una consulta popular o interna para decidir acerca de una alianza, un directorio territorial solicitare autorización al Directorio Nacional para convocar el respectivo congreso para decidir si se autoriza la alianza con otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo al artículo 93 de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.
Parágrafo: Los congresos territoriales del Partido convocados para el efecto de lo tratado en el presente artículo, no podrán ocuparse de definir listas para corporaciones públicas.
ARTÍCULO 3. – Fecha de los congresos. Los congresos territoriales del Partido que se convoquen para la escogencia de candidatos propios a las elecciones regionales de 2011, deberán reunirse  en cualquier fecha, entre el 11 de abril y el 5 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive, en atención a la fecha de cierre de inscripciones internas en el Partido y al calendario fijado por la Registraduría para el cierre de inscripciones de los candidatos que participarán en las elecciones de octubre de 2011.
ARTÍCULO 4. – Participantes en los congresos departamentales. Acorde con el Artículo 25 de los Estatutos, harán parte de los congresos departamentales conservadores las personas que reúnan las siguientes calidades:
  1. Los ex gobernadores conservadores del respectivo departamento.
  2. Los miembros del directorio departamental Conservador y quienes lo hubieren sido en cualquier tiempo.
  3. Los presidentes de los directorios municipales y de localidades o comunas.
  4. Los Representantes a la Cámara en ejercicio por el respectivo departamento y los Senadores en ejercicio cuya votación en el departamento hubiere sido al menos el 50 % de su votación total.
  5. Los diputados en ejercicio del respectivo departamento en representación del Partido.
  6. Los concejales en ejercicio de todos los municipios del departamento que estén representación del Partido. 
  7. Los ex congresistas y ex diputados elegidos por dicho departamento
  8. Los ex secretarios de despacho del departamento.
  9. Los ex magistrados de Tribunal Superior y de Tribunal Administrativo.  
  10. Los ex gobernadores y ex alcaldes municipales del departamento elegidos popularmente.
11.  Los ex contralores departamentales, ex procuradores regionales y ex director de fiscalías departamentales.
12.  Los ex Defensores del Pueblo departamentales.
  1. Un representante por cada uno de los organismos departamentales del Partido reconocidos por el Directorio Nacional del Partido Conservador.
  2. Un delegado por cada uno de los municipios designados por el directorio departamental y otro por cada 10.000 votos conservadores que hayan sido escrutados en el departamento en las elecciones inmediatamente anteriores a la celebración del Congreso, designados por el Directorio Departamental.
Parágrafo: Los delegados de que trata el numeral 14  del presente Artículo, serán escogidos por el directorio departamental en pleno, de acuerdo con el número de votos escrutados en el departamento a favor del Partido en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 30 de marzo de 2010. Los delegados así escogidos, deberán ser acreditados por el secretario del directorio departamental y la comisión de acreditación que se designe para el efecto, en un término de hasta tres días de anterioridad a la celebración del mismo.  
ARTÍCULO 5. – Participantes en los congresos municipales. Acorde con el Artículo 25 de los Estatutos, harán parte de los congresos municipales conservadores las personas que reúnan las siguientes calidades:
  1. Los ex alcaldes respectivo municipio de filiación conservadora.
  2. Los miembros del directorio municipal Conservador y quienes lo hubieren sido en cualquier tiempo.
  3. Los presidentes de los directorios de localidades o comunas.
  4. Los concejales en ejercicio del respectivo municipio en representación del Partido.
  5. Los ediles en ejercicio de todas las localidades o comunas que estén representación del Partido. 
  6. Los ex concejales  y ex ediles elegidos por dicho municipio.
  7. Los ex secretarios de despacho del respectivo municipio.   .
8.      Los ex contralores municipales de filiación conservadora.
9.       Los ex personeros de filiación conservadora.
  1. Un representante por cada uno de los organismos municipales del Partido reconocidos por el Directorio Nacional o el directorio departamental.
  2.  Un delegado por cada uno de las localidades o comunas designados por el directorio municipal y otro por cada 1.000 votos conservadores que hayan sido escrutados en el municipio en las elecciones inmediatamente anteriores a la celebración del Congreso, designados por el Directorio Departamental.
Parágrafo: Los delegados de que trata el numeral 11 del presente Artículo serán escogidos por el directorio municipal en pleno, de acuerdo con el número de votos escrutados en el municipio a favor del Partido en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 30 de marzo de 2010. Los delegados así escogidos, deberán ser acreditados por el secretario del directorio municipal y la comisión de acreditación que se designe para el efecto, en un término de hasta tres días de anterioridad a la celebración del mismo.  
ARTÍCULO 6.- Comisión de acreditación de los delegados al Congreso. Cuando un directorio convocare a un congreso territorial, previa autorización del Directorio Nacional, para decidir acerca de una candidatura uninominal para las elecciones regionales de 2011, deben conformar, dentro de la misma resolución de convocatoria, una comisión de acreditación conformada por tres miembros, la cual se encargara de acreditar los delegados al congreso, previa certificación de la calidad que lo habilita para participar con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 7.- Invitación a candidatos. Los directorios correspondientes a la jurisdicción territorial de que trata el Congreso, podrán invitar a los candidatos inscritos en el departamento  para cualquiera de los cargos que se van a elegir en las elecciones regionales de 2011, quienes podrán participar con derecho a voz pero no al voto.
ARTÍCULO 8. - Publicidad de la convocatoria. El directorio de la entidad territorial correspondiente, debe convocar el congreso e invitar a sus miembros con derecho a voz y voto a través de medios de comunicación que tengan cobertura regional o local, además de la publicidad que de la convocatoria se hiciere por la página web del Partido www.partidoconservador.orgm, sin perjuicio de las invitaciones físicas que se pudieren hacer llegar a las direcciones registradas en la base de datos del Partido.
ARTICULO  9. – Validez de los congresos. De acuerdo con el inciso 2 del Artículo 26 de los Estatutos, solamente tienen validez los congresos que se realicen en el sitio, fecha y hora determinados en la convocatoria que de él hiciere el correspondiente directorio territorial, previa autorización del Directorio Nacional.
ARTICULO  10.- Mesa directiva de los congresos territoriales. Acorde con el Artículo 27 de los Estatutos, el Presidente del directorio territorial correspondiente, o en su defecto, el Vicepresidente, presidirá la reunión del congreso, y el Secretario del directorio hará las veces del mismo.  El orden del día del congreso lo definirá el Directorio correspondiente.

ARTÍCULO 11. - Quórum deliberatorio y decisorio. Los congresos territoriales conservadores podrán deliberar y decidir con la asistencia de un número no inferior a la cuarta parte de sus miembros, siempre y cuando representen a la mayoría de las entidades territoriales del nivel inmediatamente inferior. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Así lo determina el inciso 3 del Artículo 27 de los Estatutos.
ARTÍCULO 12. - Comisión escrutadora – Cuando hubiere necesidad de acudir a votación en un congreso territorial convocado para escoger candidato propio o decidir una alianza, se debe designar una comisión escrutadora compuesta por tres miembros distintos de quienes ocupan la mesa directiva del congreso.  La comisión escrutadora se encargara de realizar el escrutinio de la votación y consignar los resultados del mismo en un acta firmada por cada uno de sus miembros.
Parágrafo: No podrá ser miembro de la comisión escrutadora quién esté inscrito como candidato, o quien tenga parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con alguno de los aspirantes en contienda.
ARTÍCULO 13. - Proclamación de candidatos por parte del Congreso  y promulgación del programa. Si el congreso fuere convocado para proclamar oficialmente a un candidato, aquel se limitará a proclamar el candidato y a promulgar su programa, tal como lo establece los artículos 28, 84 y 85 de los Estatutos. Si el congreso fuere convocado para autorizar una alianza con otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica, ésta decisión requerirá mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 14. - Comunicación de las decisiones de los congresos. Finalizado un congreso territorial, la mesa directiva del mismo, o en su defecto el directorio correspondiente, informará por escrito de sus decisiones a la Secretaría General del Directorio Nacional, adjuntando copia del acta, con el fin de que las decisiones tomadas en el congreso sean registradas oficialmente. De igual manera, deberá comunicarse las decisiones a toda la militancia para que sean conocidas y acatadas.
ARTÍCULO 15.- Obligatoriedad de acatar las decisiones de los congresos. Las decisiones  de un congreso territorial del Partido convocado para escoger candidato único a un cargo uninominal en los términos  establecidos por los Estatutos y la presente Resolución, son de obligatorio acatamiento por parte de los  aspirantes en contienda, de lo candidatos a corporaciones públicas, y de la militancia en general. Así lo ordena  el numeral 4º del Artículo 11 y el Artículo 25 de los Estatutos.

ARTÍCULO 16. - La presente Resolución será comunicada a toda la militancia del Partido a través de la página web: www.partidoconservador.org y notificada a los directorios departamentales, distritales, municipales, de localidades y de comunas, para su inmediato acatamiento.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún días (21) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).

JOSÉ DARIO SALAZAR CRUZ, Presidente.
JORGE HUMBERTO MANTILLA, Secretario General.