RESOLUCIÓN Nº 033
(Diciembre 21 de 2010)
“Por medio de la cual se reglamentan los congresos territoriales del Partido como mecanismo para escoger los candidatos a cargos uninominales de elección popular en las elecciones regionales de octubre 30 de 2011”
CONSIDERANDO:
Que el 30 de octubre de 2011 se llevarán a cabo elecciones regionales en todo el país para elegir gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales distritales y municipales, ediles y juntas administradoras locales,
Que los artículos 84 y 85 de los Estatutos determinan que, cuando cerrado el periodo de inscripción de aspirantes solo se presentare un aspirante habilitado para ser elegido al cargo al cual aspira, corresponde convocar el congreso del Partido en una jurisdicción territorial para proclamar el candidato único y promulgar su programa
Que los congresos territoriales del Partido Conservador son instancias decisorias reconocidas por los Estatutos como alternativa a la consulta popular para la escogencia de candidatos a cargos uninominales de elección popular, tal como lo determina el inciso 8 del Artículo 79 que faculta al Directorio Nacional para autorizar la convocatoria del respectivo congreso para elegir candidato a cargos uninominales en aquellos municipios, distritos y departamentos que lo requieran,
Que de otra parte, el numeral 4 del Artículo 29 y el Artículo 93 de los Estatutos, faculta a los congresos del Partido para decidir si en una circunscripción electoral se autoriza una alianza con otro partido o movimiento político con personería jurídica, cuando la consulta popular no se hubiese pronunciado sobre ello,
Que la Resolución del Directorio Nacional Nº 032 del 21 de diciembre de 2010, mediante la cual reglamenta los procedimientos para la escogencia de los candidatos del Partido Conservador Colombiano a las elecciones regionales de 2011, incorpora los congresos territoriales del Partido como una instancia facultadas para decidir acerca de candidaturas uninominales en los casos descritos en los considerandos anteriores,
Que los Estatutos del Partido establecen en la Sesión 2, artículos 25 al 30, las reglas para el Congresos Nacional del Partido y determina, en el Artículo 30, que la naturaleza, integración y funciones de los congresos departamentales, distritales y municipales del Partido serán similares a los del Congreso Nacional de la colectividad. Así también lo determina el Artículo 49 que dispone que las funciones de los organismos departamentales, distritales, municipales y de localidades del Partido serán similares a las del órgano nacional correspondiente, pero aplicadas al ente territorial respectivo.
Que el numeral 19 del Artículo 34 de los Estatutos facultan al Directorio Nacional para interpretar y reglamentar los mismos,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. – Reglamentación de los congresos territoriales para decidir acerca de un candidato a las elecciones de 2011. Reglaméntese mediante la presente Resolución, los congresos territoriales del Partido que se convocaren con el propósito de decidir acerca de una candidatura por el Partido Conservador Colombiano a la elección de un cargo uninominal para las elecciones regionales de octubre 30 de 2011.
ARTÍCULO 2. – Oportunidad para la convocatoria de un congreso con el fin decidir una candidatura. Deberá convocarse un congreso territorial del Partido Conservador Colombiano para tomar decisiones acerca de una candidatura para las elecciones de 2011 en los siguientes casos:
1. Para proclamar el candidato único del Partido Conservador y promulgar su programa a la elección de un cargo uninominal cuando, finalizado el período de inscripciones de aspirantes de que trata el Artículo 1 de la Resolución de de Directorio Nacional Nº 032 del 21 de diciembre del 2010, solo se presentare un candidato habilitado para postularse al cargo, según lo determinan los artículos 84 y 85 de los Estatutos del Partido.
2. Cuando, no habiendo mediado una consulta popular o interna para decidir acerca de una alianza, un directorio territorial solicitare autorización al Directorio Nacional para convocar el respectivo congreso para decidir si se autoriza la alianza con otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo al artículo 93 de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.
Parágrafo: Los congresos territoriales del Partido convocados para el efecto de lo tratado en el presente artículo, no podrán ocuparse de definir listas para corporaciones públicas.
ARTÍCULO 3. – Fecha de los congresos. Los congresos territoriales del Partido que se convoquen para la escogencia de candidatos propios a las elecciones regionales de 2011, deberán reunirse en cualquier fecha, entre el 11 de abril y el 5 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive, en atención a la fecha de cierre de inscripciones internas en el Partido y al calendario fijado por la Registraduría para el cierre de inscripciones de los candidatos que participarán en las elecciones de octubre de 2011.
ARTÍCULO 4. – Participantes en los congresos departamentales. Acorde con el Artículo 25 de los Estatutos, harán parte de los congresos departamentales conservadores las personas que reúnan las siguientes calidades:
- Los ex gobernadores conservadores del respectivo departamento.
- Los miembros del directorio departamental Conservador y quienes lo hubieren sido en cualquier tiempo.
- Los presidentes de los directorios municipales y de localidades o comunas.
- Los Representantes a la Cámara en ejercicio por el respectivo departamento y los Senadores en ejercicio cuya votación en el departamento hubiere sido al menos el 50 % de su votación total.
- Los diputados en ejercicio del respectivo departamento en representación del Partido.
- Los concejales en ejercicio de todos los municipios del departamento que estén representación del Partido.
- Los ex congresistas y ex diputados elegidos por dicho departamento
- Los ex secretarios de despacho del departamento.
- Los ex magistrados de Tribunal Superior y de Tribunal Administrativo.
- Los ex gobernadores y ex alcaldes municipales del departamento elegidos popularmente.
11. Los ex contralores departamentales, ex procuradores regionales y ex director de fiscalías departamentales.
12. Los ex Defensores del Pueblo departamentales.
- Un representante por cada uno de los organismos departamentales del Partido reconocidos por el Directorio Nacional del Partido Conservador.
- Un delegado por cada uno de los municipios designados por el directorio departamental y otro por cada 10.000 votos conservadores que hayan sido escrutados en el departamento en las elecciones inmediatamente anteriores a la celebración del Congreso, designados por el Directorio Departamental.
Parágrafo: Los delegados de que trata el numeral 14 del presente Artículo, serán escogidos por el directorio departamental en pleno, de acuerdo con el número de votos escrutados en el departamento a favor del Partido en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 30 de marzo de 2010. Los delegados así escogidos, deberán ser acreditados por el secretario del directorio departamental y la comisión de acreditación que se designe para el efecto, en un término de hasta tres días de anterioridad a la celebración del mismo.
ARTÍCULO 5. – Participantes en los congresos municipales. Acorde con el Artículo 25 de los Estatutos, harán parte de los congresos municipales conservadores las personas que reúnan las siguientes calidades:
- Los ex alcaldes respectivo municipio de filiación conservadora.
- Los miembros del directorio municipal Conservador y quienes lo hubieren sido en cualquier tiempo.
- Los presidentes de los directorios de localidades o comunas.
- Los concejales en ejercicio del respectivo municipio en representación del Partido.
- Los ediles en ejercicio de todas las localidades o comunas que estén representación del Partido.
- Los ex concejales y ex ediles elegidos por dicho municipio.
- Los ex secretarios de despacho del respectivo municipio. .
8. Los ex contralores municipales de filiación conservadora.
9. Los ex personeros de filiación conservadora.
- Un representante por cada uno de los organismos municipales del Partido reconocidos por el Directorio Nacional o el directorio departamental.
- Un delegado por cada uno de las localidades o comunas designados por el directorio municipal y otro por cada 1.000 votos conservadores que hayan sido escrutados en el municipio en las elecciones inmediatamente anteriores a la celebración del Congreso, designados por el Directorio Departamental.
Parágrafo: Los delegados de que trata el numeral 11 del presente Artículo serán escogidos por el directorio municipal en pleno, de acuerdo con el número de votos escrutados en el municipio a favor del Partido en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 30 de marzo de 2010. Los delegados así escogidos, deberán ser acreditados por el secretario del directorio municipal y la comisión de acreditación que se designe para el efecto, en un término de hasta tres días de anterioridad a la celebración del mismo.
ARTÍCULO 6.- Comisión de acreditación de los delegados al Congreso. Cuando un directorio convocare a un congreso territorial, previa autorización del Directorio Nacional, para decidir acerca de una candidatura uninominal para las elecciones regionales de 2011, deben conformar, dentro de la misma resolución de convocatoria, una comisión de acreditación conformada por tres miembros, la cual se encargara de acreditar los delegados al congreso, previa certificación de la calidad que lo habilita para participar con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 7.- Invitación a candidatos. Los directorios correspondientes a la jurisdicción territorial de que trata el Congreso, podrán invitar a los candidatos inscritos en el departamento para cualquiera de los cargos que se van a elegir en las elecciones regionales de 2011, quienes podrán participar con derecho a voz pero no al voto.
ARTÍCULO 8. - Publicidad de la convocatoria. El directorio de la entidad territorial correspondiente, debe convocar el congreso e invitar a sus miembros con derecho a voz y voto a través de medios de comunicación que tengan cobertura regional o local, además de la publicidad que de la convocatoria se hiciere por la página web del Partido www.partidoconservador.orgm, sin perjuicio de las invitaciones físicas que se pudieren hacer llegar a las direcciones registradas en la base de datos del Partido. ARTICULO 9. – Validez de los congresos. De acuerdo con el inciso 2 del Artículo 26 de los Estatutos, solamente tienen validez los congresos que se realicen en el sitio, fecha y hora determinados en la convocatoria que de él hiciere el correspondiente directorio territorial, previa autorización del Directorio Nacional.
ARTICULO 10.- Mesa directiva de los congresos territoriales. Acorde con el Artículo 27 de los Estatutos, el Presidente del directorio territorial correspondiente, o en su defecto, el Vicepresidente, presidirá la reunión del congreso, y el Secretario del directorio hará las veces del mismo. El orden del día del congreso lo definirá el Directorio correspondiente.
ARTÍCULO 11. - Quórum deliberatorio y decisorio. Los congresos territoriales conservadores podrán deliberar y decidir con la asistencia de un número no inferior a la cuarta parte de sus miembros, siempre y cuando representen a la mayoría de las entidades territoriales del nivel inmediatamente inferior. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Así lo determina el inciso 3 del Artículo 27 de los Estatutos.
ARTÍCULO 12. - Comisión escrutadora – Cuando hubiere necesidad de acudir a votación en un congreso territorial convocado para escoger candidato propio o decidir una alianza, se debe designar una comisión escrutadora compuesta por tres miembros distintos de quienes ocupan la mesa directiva del congreso. La comisión escrutadora se encargara de realizar el escrutinio de la votación y consignar los resultados del mismo en un acta firmada por cada uno de sus miembros.
Parágrafo: No podrá ser miembro de la comisión escrutadora quién esté inscrito como candidato, o quien tenga parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con alguno de los aspirantes en contienda.
ARTÍCULO 13. - Proclamación de candidatos por parte del Congreso y promulgación del programa. Si el congreso fuere convocado para proclamar oficialmente a un candidato, aquel se limitará a proclamar el candidato y a promulgar su programa, tal como lo establece los artículos 28, 84 y 85 de los Estatutos. Si el congreso fuere convocado para autorizar una alianza con otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica, ésta decisión requerirá mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 14. - Comunicación de las decisiones de los congresos. Finalizado un congreso territorial, la mesa directiva del mismo, o en su defecto el directorio correspondiente, informará por escrito de sus decisiones a la Secretaría General del Directorio Nacional, adjuntando copia del acta, con el fin de que las decisiones tomadas en el congreso sean registradas oficialmente. De igual manera, deberá comunicarse las decisiones a toda la militancia para que sean conocidas y acatadas.
ARTÍCULO 15.- Obligatoriedad de acatar las decisiones de los congresos. Las decisiones de un congreso territorial del Partido convocado para escoger candidato único a un cargo uninominal en los términos establecidos por los Estatutos y la presente Resolución, son de obligatorio acatamiento por parte de los aspirantes en contienda, de lo candidatos a corporaciones públicas, y de la militancia en general. Así lo ordena el numeral 4º del Artículo 11 y el Artículo 25 de los Estatutos.
ARTÍCULO 16. - La presente Resolución será comunicada a toda la militancia del Partido a través de la página web: www.partidoconservador.org y notificada a los directorios departamentales, distritales, municipales, de localidades y de comunas, para su inmediato acatamiento.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún días (21) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
JOSÉ DARIO SALAZAR CRUZ, Presidente.
JORGE HUMBERTO MANTILLA, Secretario General.