EL CONGRESO DEL PARTIDO CONSERVADOR DEL TOLIMA, EN UN ACTO DEMOCRATICO EN QUE LOS DELEGADOS VOTARON LIBREMENTE, ACUDIENDO EN ORDEN ALFABETIDO A LAS URNAS DISPUESTAS PARA EL EFECTO  POR LA COMISION ESCRUTADORA RESULTO ELECTO CANDIDATO UNICO A LA GOBERNACION DEL TOLIMA EL DOCTOR
LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE
LIBIA ESTUPIÑAN, PRESIDENTA DEL DIRECTORIO CONSERVADOR
EN EL ACTO DE PROCLAMACION DE NUESTRO CANDIDATO A LA GOBERNACION
LUIS FERNANDO CAIDE LINCE 
EL CANDIDATO Y LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO CONSERVADOR DE IBAGUE MARIA DOMINALDA
HERNANDO HINCAPIE Y MARIANO RODRIGUEZ EN UN ACTO DE VALOR CIVIL Y DE COMPROMISO CON EL PARTIDO Y EL TOLIMA PROCLAMAN AL CANDIDATO DEL PARTIDO Y SE APRESTAN A LIBRAR CON ÉL LA MAS INTENSA CAMPAÑA QUE CULMINARA EN LA CONTINUIDAD DEL MANDATO DE LA GRAN COALICIÓN QUE HIZO POSIBLE  ESTOS CUATRO AÑOS DE GOBIERNO CON OSCA BARRETO QUIROGATODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACION PRESENTES EN EL ACTO DE PROCLAMACION DEL CANDIDATO DEL PARTIDO CONSERVADOR A LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA
ARNULFO SANCHEZ - ALVARO MURILLO - GUSTAVO GONZALEZ PEÑALOZA 
EL TOLIMENSE JUAN PABLO GARCIA PEÑALOZA, SOBRINO DE FRANCISCO PEÑALOZA CASTRO, ASISTIÓ COMO DELEGADO DEL DIRECTORIO NACIONAL AL CONGRESO DEL  PARTIDO PARA ENMARCALO EN EL AMBITO DE LA OFICIALIDAD 
ESTATUTARIA DE LA COLECTIVIDAD.
EN EL EVENTO QUE REUNIO EL QUERER DE UNIDAD Y DE COMPROMISO PARA CON EL PARTIDO Y EL TOLIMA, SE PALPO UN AMBIENTE DE CAMARADERIA  Y ENTUCIASMO
LA CASA CONSERVADORA COLMADA DE ENTUSIASTAS CONSERVADORES EN UN ACTO ESPLENDIDO, MULTITUDINARIO Y LLENO DE FERVOR 
CONGRESO CONSERVADOR DEL TOLIMA

LOS PRE CANDIDATOS ACOMPAÑADOS POR MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y DEL PATRIARCA CONSERVADOR JOSE RAMIREZ CASTAÑO, EN EL DESARROLLO DE LA CUMBRE DEL PARTIDO EL VIERNES 17 DE JUNIO
 ROTUNDO ÉXITO
EL CONGRESO CONSERVADOR DEL
TOLIMA SUPERÓ LAS EXPECTATIVAS
Más de 700 personas colmaron las instalaciones de la Casa Conservadora de Ibagué para proclamar al candidato único del Partido a la Gobernación del Tolima

DESDE TEMPRANAS HORAS DE LA MAÑANA LOS CONSERVADORES SE HICIERON PRESENTES PARA REAFIRMAR QUE EL PARTIDO ESTA MAS VIVO QUE NUNCA


RESOLUCIÓN No.  005
(07 de Junio de 2011)

“Por medio de la cual se convoca al Congreso  del Partido Conservador del Tolima,  para escoger el  Candidato Único a la  Gobernación”

EL DIRECTORIO CONSERVADOR DEL TOLIMA

En uso de sus Facultades Legales, Estatutarias, en especial de las conferidas  en la Resolución No. 023 del 30 de mayo de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el 30 de octubre de 2011, se llevarán a cabo las Elecciones Regionales en todo el país para elegir Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales, ediles y Juntas Administradoras Locales.

Que a las 6:00 P.M. del 10 de abril de 2011, cerrado el periodo de inscripciones ordenado por el Directorio Nacional Conservador mediante Resolución No.032 del 21 de diciembre de 2010, se inscribieron cuatro (4) precandidatos a la Gobernación del Tolima uno (1) de los cuales renunció el pasado 6 de mayo del año en curso.

Que los Congresos Territoriales del Partido Conservador son instancias decisorias reconocidas por los Estatutos, como una alternativa frente a la Consulta Popular en la escogencia de candidatos a los cargos uninominales de elección popular, tal como lo determina el inciso 9 del Artículo 79, que faculta al Directorio Nacional del Partido para autorizar la convocatoria de un Congreso para elegir candidatos a cargos uninominales en aquellos departamentos, distritos o municipios que lo requieran.

Que el Directorio Nacional Conservador mediante comunicación firmada por el Secretario General, doctor JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO, recibida el 7 de Junio de 2011, AUTORIZO, al Directorio Conservador del Tolima para convocar al Congreso Departamental del Partido Conservador, con el fin de escoger el candidato único a la Gobernación por el Partido Conservador del Tolima.

RESUELVE:

Artículo 1º: Convocatoria. - Convocar al Congreso del Partido Conservador del Tolima,  para el día 17 de Junio  de 2011, a las 9:00 A. M., en la CASA CONSERVADORA, ubicada en la calle 7 No.2-47  del barrio La  Pola, de la ciudad de Ibagué, con el fin de escoger y proclamar el candidato único del Partido Conservador a la Gobernación del Tolima para el periodo constitucional comprendido entre el 2012 y el 2015.

Artículo 2º. Participantes en el Congreso Departamental. El congreso del Partido estará conformado por los conservadores del Tolima que reúnan cualquiera de las siguientes calidades:
1.  Los ex gobernadores conservadores del Tolima.
2.  Los miembros del Directorio Departamental Conservador y quienes lo hubieren sido en cualquier tiempo, debidamente reconocidos por el Directorio Nacional.
3.  Los presidentes de los directorios municipales y de localidades o comunas, debidamente reconocidos por el Directorio Nacional.
4.  Los Representantes Conservadores a la Cámara en ejercicio y los Senadores en ejercicio cuya votación en el departamento hubiere sido al menos el 25% de su votación total.
5.  Los diputados Conservadores en ejercicio del departamento.
6.  Los concejales en ejercicio de todos los municipios del departamento que estén en representación del Partido. 
7.  Los ex congresistas y ex diputados Conservadores elegidos por el Departamento.
8.  Los ex senadores elegidos por circunscripción Nacional en representación del Partido Conservador, cuando su votación en el Departamento hubiese sido al menos el 25% de su votación total.
9.  Los ex ministros de Estado oriundos del Departamento
10.      Los ex secretarios titulares de despacho de Gobernadores elegidos por voto popular del departamento, en representación del Partido Conservador.
11.      Los ex magistrados Conservadores del Tribunal Superior, del Tribunal Administrativo y del Consejo Seccional de la Judicatura.
12.      Los ex contralores departamentales, ex procuradores regionales y ex directores de fiscalías a nivel departamental.
13.      Los ex Defensores del Pueblo a nivel Departamental..
14.      Un representante por cada uno de los organismos departamentales del Partido reconocidos por el Directorio Nacional del Partido Conservador.  Organización de Mujeres, Nuevas Generaciones y Liga Junior.

Artículo 3º. Citación a los delegados al Congreso.  Los delegados al Congreso con derecho a voz y voto se citan a partir de la comunicación de la presente Resolución, mediante comunicación escrita enviada a las direcciones registradas, así como por los medios de comunicación que tengan cobertura regional.  La lista de delegados al congreso será fijada en lugar público y visible del Directorio Departamental en la Calle 7 No. 2 -47 Barrio La Pola. Además se incluirá en las páginas  web:

Articulo 4º. Invitados Especiales.  El Directorio Departamental convoca en calidad de invitados especiales a los Candidatos inscritos en la lista a la Asamblea Departamental los cuales no tendrán ni voz ni voto.

Articulo 5º. Comisión de Acreditación. En cumplimiento de lo ordenado en la citada Resolución, la comisión de Acreditación estará conformada por: 1) ORLANDO LEYVA DELGADO, 2) CARLOS VASQUEZ SANCHEZ 3) RICARDO RODRIGUEZ GALVIZ, esta comisión estará encargada de acreditar los delegados al congreso, previa certificación de la calidad que lo habilita para participar con derecho a voz y voto.

Artículo 6.-Mesa Directiva del Congreso. Acorde con el Artículo 27 de los Estatutos, el Presidente del Directorio Departamental, o en su defecto, el Vicepresidente, presidirá la reunión del congreso, y el Secretario del directorio hará las veces del mismo.  El orden del día del Congreso lo definirá el Directorio Departamental.

Artículo 7º Quórum deliberatorio y decisorio. El Congreso Conservador podrá deliberar y decidir con la asistencia de un número no inferior a la cuarta parte de sus miembros siempre y cuando representen a la mayoría de los municipios conservadores del Tolima.  Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 8º. Votación. En el proceso para escoger el Candidato del Partido a la Gobernación del Tolima, cada delegado debidamente acreditado y registrado en la planilla de votación, tendrá derecho a un (1) voto.  La votación será por el sistema de papeletas las cuales se suministraran previamente a cada uno de los delegados, según diseño que se incluye en este mismo artículo

La urna será  revisada y sellada por la Comisión Escrutadora dando oportunidad de ser revisada por la persona que así lo solicite.  Las Urnas serán ubicadas en lugar principal y visible, custodiadas por la Comisión Escrutadora y el Veedor del Partido.  Los delegados acreditados, serán convocados a votar por orden alfabético.

VOTO
Para escoger el candidato único a la Gobernación por la circunscripción
territorial del Tolima - Periodo 2012 - 2015


HECTOR HERNANDO HINCAPIE

LUIS FERNANDO CAICEDO






MARIANO RODRIGUEZ SUAREZ

VOTO EN BLANCO









ARTÍCULO 9º. Comisión escrutadora.  La Comisión Escrutadora estará integrada por 1) EMILIO CIFUENTES  2) EUCLIDES ROA 3) ROMULO SALAZAR QUIÑONES. La comisión escrutadora se encargara de realizar el escrutinio de la votación y consignar los resultados del mismo en un acta firmada por cada uno de sus miembros en la que se dará fe del conteo realizado.

Artículo 10° Proclamación del Candidato del Partido. El Congreso del Partido, proclamará oficialmente al aspirante que resulte favorecido en el escrutinio del Congreso como candidato único para la Gobernación del Tolima, por el periodo 2012 -2015.  

Artículo 11º. Comunicación de las decisiones del congreso. Finalizado el Congreso, la mesa directiva del mismo, informará por escrito de sus decisiones a la Secretaría General del Directorio Nacional, adjuntando copia del acta, con el fin de que las decisiones tomadas en el congreso sean registradas oficialmente,  y conocidas por toda la militancia del partido.

ARTÍCULO 12. Obligatoriedad de acatar las decisiones del congreso. Las decisiones  del congreso,  son de obligatorio acatamiento por parte de los  aspirantes en contienda, de los precandidatos a corporaciones públicas, y de la militancia en general. Así lo ordena  el numeral 4º del Artículo 11 y el Artículo 25 de los Estatutos.

Expedida en Ibagué,  a los ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011).


COMUNIQUESE Y CUMPLASE

       
LIBIA ESTUPIÑAN GUARNIZO               YELINDA OYOLA S                     Presidente                                           Secretaria General  
RESOLUCIÓN Nº 033
(Diciembre 21 de 2010)

“Por medio de la cual se reglamentan los congresos territoriales del Partido como mecanismo para escoger  los candidatos a cargos uninominales de elección popular en las elecciones regionales de octubre 30 de 2011”

CONSIDERANDO:

Que el 30 de octubre de 2011 se llevarán a cabo elecciones regionales en todo el país para elegir gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales distritales y municipales, ediles  y juntas administradoras locales,
Que los artículos 84 y 85 de los Estatutos determinan que, cuando cerrado el periodo de inscripción de aspirantes solo se presentare un aspirante habilitado para ser elegido al cargo al cual aspira, corresponde convocar el congreso del Partido en una jurisdicción territorial para proclamar el candidato único y promulgar su programa
Que los congresos territoriales del Partido Conservador son instancias decisorias reconocidas por los Estatutos como alternativa a la consulta popular para la escogencia de candidatos a cargos uninominales de elección popular, tal como lo determina el inciso 8 del Artículo 79 que faculta al Directorio Nacional para autorizar la convocatoria del respectivo congreso para elegir candidato a cargos uninominales en aquellos municipios, distritos y departamentos que lo requieran, 
Que de otra parte, el numeral 4 del Artículo 29 y el Artículo 93 de los Estatutos, faculta a los congresos del Partido para decidir si en una circunscripción electoral se autoriza una alianza con otro partido o movimiento político con personería jurídica, cuando la consulta popular no se hubiese pronunciado sobre ello,
Que la Resolución del Directorio Nacional Nº 032 del 21 de diciembre de 2010, mediante la cual reglamenta los procedimientos para la escogencia de los candidatos del Partido Conservador Colombiano a las elecciones regionales de 2011, incorpora los congresos territoriales del Partido como una instancia facultadas para decidir acerca de candidaturas uninominales en los casos descritos en los considerandos anteriores,
Que los Estatutos del Partido establecen en la Sesión 2, artículos 25 al 30, las reglas para el Congresos Nacional del Partido y determina, en el Artículo 30, que la naturaleza, integración y funciones de los congresos departamentales, distritales y municipales del Partido serán similares a los del Congreso Nacional de la colectividad. Así también lo determina el Artículo  49 que dispone que las funciones de los organismos departamentales, distritales, municipales y de localidades del Partido serán similares a las del órgano nacional correspondiente, pero aplicadas al ente territorial respectivo.
Que el numeral 19 del Artículo 34 de los Estatutos facultan al Directorio Nacional para interpretar y reglamentar los mismos,

RESUELVE:
ARTÍCULO 1. – Reglamentación de los congresos territoriales para decidir acerca de un candidato a las elecciones de 2011. Reglaméntese mediante la presente Resolución, los congresos territoriales del Partido que se convocaren con el propósito de decidir acerca de una candidatura por el Partido Conservador Colombiano a la elección de un cargo uninominal para las elecciones regionales de octubre 30 de 2011.
ARTÍCULO 2. – Oportunidad para la convocatoria de un congreso con el fin  decidir una candidatura. Deberá convocarse un congreso territorial del Partido Conservador Colombiano para tomar decisiones acerca de una candidatura para las elecciones de 2011 en los siguientes casos:
1.      Para proclamar el candidato único del Partido Conservador y promulgar su programa a la elección de un cargo uninominal cuando, finalizado el período de inscripciones de aspirantes de que trata el Artículo 1 de la Resolución de de Directorio Nacional Nº 032 del 21 de diciembre del 2010, solo se presentare un candidato habilitado para postularse al cargo, según lo determinan los artículos 84 y 85 de los Estatutos del Partido.
2.      Cuando, no habiendo mediado una consulta popular o interna para decidir acerca de una alianza, un directorio territorial solicitare autorización al Directorio Nacional para convocar el respectivo congreso para decidir si se autoriza la alianza con otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo al artículo 93 de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.
Parágrafo: Los congresos territoriales del Partido convocados para el efecto de lo tratado en el presente artículo, no podrán ocuparse de definir listas para corporaciones públicas.
ARTÍCULO 3. – Fecha de los congresos. Los congresos territoriales del Partido que se convoquen para la escogencia de candidatos propios a las elecciones regionales de 2011, deberán reunirse  en cualquier fecha, entre el 11 de abril y el 5 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive, en atención a la fecha de cierre de inscripciones internas en el Partido y al calendario fijado por la Registraduría para el cierre de inscripciones de los candidatos que participarán en las elecciones de octubre de 2011.
ARTÍCULO 4. – Participantes en los congresos departamentales. Acorde con el Artículo 25 de los Estatutos, harán parte de los congresos departamentales conservadores las personas que reúnan las siguientes calidades:
  1. Los ex gobernadores conservadores del respectivo departamento.
  2. Los miembros del directorio departamental Conservador y quienes lo hubieren sido en cualquier tiempo.
  3. Los presidentes de los directorios municipales y de localidades o comunas.
  4. Los Representantes a la Cámara en ejercicio por el respectivo departamento y los Senadores en ejercicio cuya votación en el departamento hubiere sido al menos el 50 % de su votación total.
  5. Los diputados en ejercicio del respectivo departamento en representación del Partido.
  6. Los concejales en ejercicio de todos los municipios del departamento que estén representación del Partido. 
  7. Los ex congresistas y ex diputados elegidos por dicho departamento
  8. Los ex secretarios de despacho del departamento.
  9. Los ex magistrados de Tribunal Superior y de Tribunal Administrativo.  
  10. Los ex gobernadores y ex alcaldes municipales del departamento elegidos popularmente.
11.  Los ex contralores departamentales, ex procuradores regionales y ex director de fiscalías departamentales.
12.  Los ex Defensores del Pueblo departamentales.
  1. Un representante por cada uno de los organismos departamentales del Partido reconocidos por el Directorio Nacional del Partido Conservador.
  2. Un delegado por cada uno de los municipios designados por el directorio departamental y otro por cada 10.000 votos conservadores que hayan sido escrutados en el departamento en las elecciones inmediatamente anteriores a la celebración del Congreso, designados por el Directorio Departamental.
Parágrafo: Los delegados de que trata el numeral 14  del presente Artículo, serán escogidos por el directorio departamental en pleno, de acuerdo con el número de votos escrutados en el departamento a favor del Partido en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 30 de marzo de 2010. Los delegados así escogidos, deberán ser acreditados por el secretario del directorio departamental y la comisión de acreditación que se designe para el efecto, en un término de hasta tres días de anterioridad a la celebración del mismo.  
ARTÍCULO 5. – Participantes en los congresos municipales. Acorde con el Artículo 25 de los Estatutos, harán parte de los congresos municipales conservadores las personas que reúnan las siguientes calidades:
  1. Los ex alcaldes respectivo municipio de filiación conservadora.
  2. Los miembros del directorio municipal Conservador y quienes lo hubieren sido en cualquier tiempo.
  3. Los presidentes de los directorios de localidades o comunas.
  4. Los concejales en ejercicio del respectivo municipio en representación del Partido.
  5. Los ediles en ejercicio de todas las localidades o comunas que estén representación del Partido. 
  6. Los ex concejales  y ex ediles elegidos por dicho municipio.
  7. Los ex secretarios de despacho del respectivo municipio.   .
8.      Los ex contralores municipales de filiación conservadora.
9.       Los ex personeros de filiación conservadora.
  1. Un representante por cada uno de los organismos municipales del Partido reconocidos por el Directorio Nacional o el directorio departamental.
  2.  Un delegado por cada uno de las localidades o comunas designados por el directorio municipal y otro por cada 1.000 votos conservadores que hayan sido escrutados en el municipio en las elecciones inmediatamente anteriores a la celebración del Congreso, designados por el Directorio Departamental.
Parágrafo: Los delegados de que trata el numeral 11 del presente Artículo serán escogidos por el directorio municipal en pleno, de acuerdo con el número de votos escrutados en el municipio a favor del Partido en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 30 de marzo de 2010. Los delegados así escogidos, deberán ser acreditados por el secretario del directorio municipal y la comisión de acreditación que se designe para el efecto, en un término de hasta tres días de anterioridad a la celebración del mismo.  
ARTÍCULO 6.- Comisión de acreditación de los delegados al Congreso. Cuando un directorio convocare a un congreso territorial, previa autorización del Directorio Nacional, para decidir acerca de una candidatura uninominal para las elecciones regionales de 2011, deben conformar, dentro de la misma resolución de convocatoria, una comisión de acreditación conformada por tres miembros, la cual se encargara de acreditar los delegados al congreso, previa certificación de la calidad que lo habilita para participar con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 7.- Invitación a candidatos. Los directorios correspondientes a la jurisdicción territorial de que trata el Congreso, podrán invitar a los candidatos inscritos en el departamento  para cualquiera de los cargos que se van a elegir en las elecciones regionales de 2011, quienes podrán participar con derecho a voz pero no al voto.
ARTÍCULO 8. - Publicidad de la convocatoria. El directorio de la entidad territorial correspondiente, debe convocar el congreso e invitar a sus miembros con derecho a voz y voto a través de medios de comunicación que tengan cobertura regional o local, además de la publicidad que de la convocatoria se hiciere por la página web del Partido www.partidoconservador.orgm, sin perjuicio de las invitaciones físicas que se pudieren hacer llegar a las direcciones registradas en la base de datos del Partido.
ARTICULO  9. – Validez de los congresos. De acuerdo con el inciso 2 del Artículo 26 de los Estatutos, solamente tienen validez los congresos que se realicen en el sitio, fecha y hora determinados en la convocatoria que de él hiciere el correspondiente directorio territorial, previa autorización del Directorio Nacional.
ARTICULO  10.- Mesa directiva de los congresos territoriales. Acorde con el Artículo 27 de los Estatutos, el Presidente del directorio territorial correspondiente, o en su defecto, el Vicepresidente, presidirá la reunión del congreso, y el Secretario del directorio hará las veces del mismo.  El orden del día del congreso lo definirá el Directorio correspondiente.

ARTÍCULO 11. - Quórum deliberatorio y decisorio. Los congresos territoriales conservadores podrán deliberar y decidir con la asistencia de un número no inferior a la cuarta parte de sus miembros, siempre y cuando representen a la mayoría de las entidades territoriales del nivel inmediatamente inferior. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Así lo determina el inciso 3 del Artículo 27 de los Estatutos.
ARTÍCULO 12. - Comisión escrutadora – Cuando hubiere necesidad de acudir a votación en un congreso territorial convocado para escoger candidato propio o decidir una alianza, se debe designar una comisión escrutadora compuesta por tres miembros distintos de quienes ocupan la mesa directiva del congreso.  La comisión escrutadora se encargara de realizar el escrutinio de la votación y consignar los resultados del mismo en un acta firmada por cada uno de sus miembros.
Parágrafo: No podrá ser miembro de la comisión escrutadora quién esté inscrito como candidato, o quien tenga parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con alguno de los aspirantes en contienda.
ARTÍCULO 13. - Proclamación de candidatos por parte del Congreso  y promulgación del programa. Si el congreso fuere convocado para proclamar oficialmente a un candidato, aquel se limitará a proclamar el candidato y a promulgar su programa, tal como lo establece los artículos 28, 84 y 85 de los Estatutos. Si el congreso fuere convocado para autorizar una alianza con otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica, ésta decisión requerirá mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 14. - Comunicación de las decisiones de los congresos. Finalizado un congreso territorial, la mesa directiva del mismo, o en su defecto el directorio correspondiente, informará por escrito de sus decisiones a la Secretaría General del Directorio Nacional, adjuntando copia del acta, con el fin de que las decisiones tomadas en el congreso sean registradas oficialmente. De igual manera, deberá comunicarse las decisiones a toda la militancia para que sean conocidas y acatadas.
ARTÍCULO 15.- Obligatoriedad de acatar las decisiones de los congresos. Las decisiones  de un congreso territorial del Partido convocado para escoger candidato único a un cargo uninominal en los términos  establecidos por los Estatutos y la presente Resolución, son de obligatorio acatamiento por parte de los  aspirantes en contienda, de lo candidatos a corporaciones públicas, y de la militancia en general. Así lo ordena  el numeral 4º del Artículo 11 y el Artículo 25 de los Estatutos.

ARTÍCULO 16. - La presente Resolución será comunicada a toda la militancia del Partido a través de la página web: www.partidoconservador.org y notificada a los directorios departamentales, distritales, municipales, de localidades y de comunas, para su inmediato acatamiento.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún días (21) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).

JOSÉ DARIO SALAZAR CRUZ, Presidente.
JORGE HUMBERTO MANTILLA, Secretario General.